El Tribunal Superior revoca la readmisión de la directiva de la EMT Valencia
El TSJCV ve "falta absoluta de criterio" y "grave negligencia" de la ex directiva, que fue víctima de una estafa de 4 millones de euros
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha revocado este miércoles la resolución dictada el pasado mes de enero por el Juzgado de lo Social en la que se obligaba a la EMT a volver a incorporar a la directiva despedida de la Empresa Municipal de Transportes (EMT).
El Tribunal Superior ve procedente el despido de C.Z.R. por «falta absoluta de criterio» y «grave negligencia», tras confirmar que fue víctima de una estafa millonaria.
Así se desprende de la resolución, en la que los jueces estiman el recurso de suplicación interpuesto por la empresa pública y revocan la resolución dictada en primera instancia por un juzgado de lo Social, que daba la razón a la directiva y declaraba la improcedencia de su cese.
La directiva, C.Z.R., fue despedida en septiembre de 2019 por la EMT tras sufrir una estafa informática por un importe superior a los cuatro millones de euros. Contra esta decisión, la afectada presentó una demanda y el juzgado le dio inicialmente la razón.
No obstante, el TSJCV, tras estudiar la resolución, la anula al estimar que la conducta seguida por la trabajadora al facilitar a los presuntos estafadores documentos firmados por dos superiores jerárquicos, que eran apoderados de la sociedad, «constituye una grave transgresión de la buena fe contractual que ha ocasionado.
El Tribunal estima, además, «un perjuicio sustancial para la empresa demandada». Igualmente, denuncia que la ex directiva «ha comprometido la reputación de otros trabajadores», que se vieron inmersos «sin su consentimiento» en esta trama, por el uso «fraudulento» de sus firmas.
La directiva actuó con «absoluta falta de criterio»
Para la Sala, el hecho de que la C.Z.R. no confirmara con sus superiores el conocimiento que estos tenían de la Oferta Pública de Acciones (OPA) de la EMT para adquirir una empresa china, que simularon en sus correos electrónicos los presuntos estafadores, «evidencia una falta absoluta de criterio y una grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, con la consiguiente pérdida de confianza de la empresa demandada».
«La actora, que es directora de Negociado de Administración de la empresa demandada y no una mera administrativa, no debió dar crédito a la OPA (…), sin realizar antes unas mínimas comprobaciones con sus superiores jerárquicos», establece la sentencia.