El Supremo rectifica la política de los conciertos educativos de Marzà

​El Supremo confirma la decisión del TSJ de la Comunitat de devolver aulas de Bachillerato y ciclos formativos concertadas a algunos centros

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Trbunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de devolver aulas de Bachillerato y ciclos formativos concertadas a algunos centros que habían sido suprimidas basándose en una resolución de la Conselleria de Educación que regula el reglamento que fija los criterios para el acceso o renovación de los conciertos educativos. De este modo, el alto tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana contra dos fallos del TSJCV, en concreto de mayo de 2018 y referentes al Colegio Nuestra Señora del Pilar de València y La Salle-Sector Valencia Palma en Paterna. Esta decisión abre loa puerta a la recuperación de diferentes conciertos educativos que se habían anulado desde la conselleria de Educación que dirige Vicent Marzà.

El Supremo, en estas primeras resoluciones que dicta sobre los recursos interpuestos por la Abogacía de la Generalitat a las sentencias del TSJCV que dieron la razón a varios centros educativos valencianos, reflexiona sobre la cuestión de, si cabe concertar niveles no obligatorios, como es el caso del bachiller, los conciertos singulares están sujetos a la normativa básica del régimen de conciertos o bien esta es solo aplicable a los referidos a niveles educativos obligatorios. Al respecto, el TS señala que el vencimiento del plazo para el que se otorgó el concierto siempre es causa de extinción conforme al artículo 47.a) del Reglamento estatal de conciertos. En ese aspecto, el reglamento autonómico «no excede de la norma básica pues no incluye una causa de extinción no prevista en dicho precepto básico».

Pero añade que «la cuestión es otra: que respecto de los niveles no obligatorios la norma autonómica excluye la posibilidad de renovar el concierto a su término, aunque se mantengan las circunstancias de su otorgamiento, luego al no prever la renovación excluye denegar la renovación por las causas del artículo 43 Reglamento de normas básicas, con lo que se infringiría tal norma».

La sala apunta asimismo que la Comunitat Valenciana, al haber optado por concertar, –en lugar de reconducir el sistema de ayudas a un régimen de becas o haber instaurado un régimen transitorio a extinguir– escoge una opción que «lleva al régimen de conciertos, luego a la normativa básica estatal». «Norma inicialmente aplicable a una situación transitoria e indefinida pero que la normativa posterior muestra que son concertables estos niveles no obligatorios ex novo, y no porque vinieran estándolo desde antes de 1985», puntualiza.

La consecuencia, inciden los magistrados, es que si la Comunitat Valenciana «opta por concertar la enseñanza no obligatoria va de suyo la sujeción a la normativa básica sobre conciertos al ser los conciertos singulares una especie dentro de tal régimen tal y como se deduce del artículo 116.7 de la LOE».

Por tanto, concluye, «si queda sujeto a tal régimen general le es aplicable la posibilidad de renovación conforme a los artículos 6 y 48 del Reglamento de normas básicas, lo que no puede contradecir la norma autonómica de desarrollo», que es lo que declaró la sentencia del TSJCV.

Posibilidad de renovación

En definitiva, «la sujeción a la normativa básica supone que, al término de los cuatro años, los centros tienen la posibilidad de renovación y se renovarán siempre que sigan cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación (artículo 43.1 del Reglamento estatal de conciertos), luego no tienen que interesar una solicitud ex novo». Y precisa «siendo procedente la renovación, podría denegarse por razón del artículo 43 Reglamento estatal de conciertos, lo que en el caso de autos no se ha planteado».

Con estos casos, el Supremo declara como doctrina aplicable a esta cuestión que el régimen de conciertos generales resulta de aplicación a la renovación de los conciertos singulares firmados por las comunidades autónomas en los niveles educativos no obligatorios, quedando sujetos al régimen previsto en el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos aprobado por el artículo único del Real Decreto 2377/1985.

En relación a la Escuela La Salle, la Conselleria de Educación desestimó la renovación del concierto educativo solicitado para 1º ciclo formativo de grado medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas, 1 ciclo formativo de grado superior de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y 1 ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas en el centro docente privado concertado Escuela Profesional La Salle.

El TSJ valenciano, en la sentencia ahora confirmada, reconoció el derecho del centro demandante al concierto solicitado por el período comprendido entre los cursos escolares 2017-2018 a 2020-2021, con las consecuencias económicas inherentes a dicha declaración, recuerdan fuentes del TSJCV.

Unidades

Respecto al Colegio Nuestra Señora del Pilar, la resolución de Educación, entre otras decisiones, denegó la renovación del concierto educativo solicitado para 8 unidades de bachillerato por el periodo comprendido entre los cursos 2017/2018 a 2010/2021 y se concedió únicamente el concierto de 6 unidades de bachillerato para cuatro cursos y una unidad para 2º curso de bachillerato con carácter provisional exclusivamente durante el curso escolar 2017/2018.

El TSJ anuló la resolución en cuanto al anexo que concedía únicamente el concierto de 6 unidades de bachillerato para cuatro cursos y una unidad para 2º curso de bachillerato con carácter provisional exclusivamente durante el curso escolar 2017/2018, y reconoció el derecho del centro demandante a la renovación del concierto solicitado para 8 unidades de la etapa de Bachillerato por el periodo comprendido entre los cursos escolares 2017-2018 a 2020-2021, con las consecuencias económicas inherentes a dicha declaración.

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