Sánchez e Iglesias bloquean la inversión extranjera en España

El Gobierno se reserva el derecho a decidir sobre las inversiones extranjeras con la excusa de proteger a los sectores estratégicos

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A través del Real Decreto 8/2020 del 17 de marzo aprobado con motivo del Estado de Alarma, el Gobierno de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias ha suspendido la legislación de liberalización de la inversión extranjera. Ahora, estas inversiones superiores a un millón de euros requieren la aprobación del Consejo de Ministros ‘a priori’, un nuevo escenario que genera incertidumbre y retraerá la entrada de capital extranjero en España.

Además, a diferencia de las otras leyes aprobadas para “regular una circunstancia digamos excepcional y extraordinaria, el Real Decreto 8/2020 no ha sido reglado para una situación temporal y transitoria sino que el Gobierno ha modificado la ley, con lo cual estas medidas se introducen con una vocación de permanecía”, denuncia el abogado mercantilista y corporativo, José Juan Cortina.

Después del franquismo, España liberalizó el régimen de inversiones extranjeras, conocida como inversión directa en términos jurídicos, es decir, cuando una empresa extranjera compra una española o invierte en ella participando, por ejemplo, como socio. Asimismo, se liberalizó la libre circulación de capitales en Europa y en el mundo. Por ello, en los dos últimos años (2018-2019), el tejido empresarial español ingresó 64.000 millones de euros con las inversiones de entidades no pertenecientes a la Unión Europea o a la Asociación Europea de Libre Comercio – AELC– (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).

 “Ahora el Gobierno se reserva el derecho a decidir si deja invertir o no a extranjeros en un plazo de seis meses con la excusa de proteger a sectores estratégicos y a las empresas del IBEX 35”, explica el socio director y fundador de Main, una firma independiente de asesoramiento integral en Corporate Finance, José Ignacio Lluch. Cabe destacar que por entidad extranjera también se incluye a aquellas “que sean residentes de la Unión Europea o de la AELC pero cuya titularidad real es de un país de fuera”, añade Cortina, también socio director de la firma Alentta Abogados.

La caída de la bolsa española es un hecho, “una circunstancia que produce cierto temor en el Gobierno, ya que las empresas estratégicas están muy baratas y pueden ser adquiridas por entidades extranjeras. Pero la nueva ley sobre inversión extranjera genera varios problemas como el incremento de la burocracia”, cuenta el socio director de la firma Morales Arruga de Zaragoza, Gabriel Morales.

Además del tiempo y dinero en el estudio de la compra de una empresa española, si la adquisición supera el millón de euros, se ha determinado un plazo de hasta seis meses para aprobar o no la inversión. “Si hay ausencia de respuesta tras los seis meses, en contra de lo que es la regla general en derecho administrativo español, esta será negativa. Así, se entiende por no autorizada la operación de inversión”, señala Cortina.

Y es que el Gobierno se ha acogido “a la modalidad prácticamente más dura que la propia comunidad europea dictó en el reglamento comunitario 2019/452. Es decir, la Unión Europea sí que constata este posible problema, pero da un marco a los estados para que lo incorporen en la medida que lo consideren con mucha flexibilidad”, subraya Morales.

De hecho, la ley proteccionista ha incluido una gran amplitud de sectores. “La ley española ha copiado literalmente un reglamento de la Unión Europea en el que se nombraban una serie de sectores como catálogo de actividades económicas que debían ser objeto de evaluación, no que fueran las que había que restringir”, argumenta Cortina.

En sí, “la falta de concreción lo único que introduce es inseguridad jurídica y, por lo tanto, desconfianza de los inversores extranjeros”, sentencia Cortina. También da lugar a una reciprocidad, porque “algunos estados extranjeros pondrán las mismas trabas con las empresas españolas que quieran comprar en su país. Posiblemente un efecto no querido por el Gobierno. Por lo tanto, estos efectos negativos, podrían en el futuro motivar cambios en la regulación”, indica Morales.

64.000 MILLONES DE EUROS

Entre 2018 y 2019, las inversiones extranjeras llegaron a los 64.000 millones de euros, una cifra que según los expertos debería tenerse en cuenta. “Obviamente creo que se tiene que proteger el tejido empresarial e industrial español, pero hay que intentar vislumbrar que en la actual coyuntura económica la inversión extrajera puede ser muy positiva”, afirma el abogado mercantilista y concursalista, Carlos Pascual.

“El Real Decreto 8/2020 está dificultando la posibilidad de que se inyecte en nuestras empresas capital extranjero a seguir creciendo. Al final no todos pueden ser préstamos ICO, porque si no todo acaba siendo deuda”, señala Cortina.

Y, ¿qué pasa con todas aquellas inversiones que estaban previstas o casi culminadas antes del 18 de marzo? “Se verán afectadas por las nuevas condiciones. Ahora, las inversiones proyectadas quedarán en suspenso. La espera va a suponer una pérdida económica para España incalculable, debido a que muchos de esos inversores, en vista de la incertidumbre existente, retirarán sus posiciones”, augura Carlos Pascual, también socio director de Roma Bohorquez Tax&Legal.

“Empresarios de países como Estados Unidos, Canadá o Australia empezarán a plantearse adquirir o participar en una empresa industrial española. El riesgo de incurrir en gastos para que luego en seis meses la burocracia española les diga que no, les impulsará a elegir otros países para invertir. Por lo tanto, las empresas españolas van a perder capital, y este no es deuda del Estado, ni de Europa, sino privado y empresarial”, concluye Lluch.

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