El TSJCV autoriza el pasaporte Covid en hostelería, ocio, hospitales y residencias

La medida no entrará en vigor hasta dentro de unos días para que abarque así fechas donde pueda darse casos de posibles contagios masivos como es Nochevieja

El 70% de las pymes hosteleras no prevé que sus negocios se recuperen hasta finales de 2022. Foto: EFE.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El llamado ‘pasaporte Covid’ entra en escena por Navidad. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) autoriza que se ponga como requisito para acceder a establecimientos de hostelería, restauración y ocio con aforo superior a 50 personas.

Entre los eventos donde será obligatorio el ‘pasaporte’, se incluyen se incluyen situaciones como festivales de música, eventos y celebraciones con más de 500 asistentes, así como para visitar a pacientes e internos en hospitales y residencias, entre otras actividades.

Estas disposiciones están contenidas en la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal, fechada el pasado 25 de noviembre, y estarán en vigor durante 30 días tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), según ha informado el TSJCV en un comunicado.

Según apunta El País, «no se publicará hasta» al menos » el próximo día 3 para que su vigencia abarque las fiestas navideñas y de Año Nuevo». Con ello, logran mantener la legalidad de este acuerdo en unas fechas donde se podrían disparar los casos y dejar sin efectividad esta medida.

La Sala considera que son medidas «equilibradas», pues se derivan de ellas «más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto», al tiempo que cumplen el «juicio constitucional de proporcionalidad».

La aplicación del pasaporte Covid es proporcional según el TSJCV

El auto, dado a conocer este lunes, repasa la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la exigencia del certificado de vacunación, presentación de prueba diagnóstica negativa (PCR o test de antígenos) o justificante de haber pasado la enfermedad para acceder a determinados establecimientos.

Los magistrados argumentan que estas medidas son idóneas para reducir el riesgo de transmisión del virus en los interiores de aquellos lugares donde, por su idiosincrasia, no es posible hacer un uso continuo de la mascarilla y el pasaporte permitiría dar un poco más de seguridad en esos casos.

La resolución alude a los datos científicos recogidos en el informe epidemiológico aportado por la Generalitat, que avalan que el riesgo de infectarse es menor entre vacunados que en no vacunados y que, en caso de infección, la transmisión de la Covid-19 es mucho menor entre personas vacunadas.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Ahora en portada