El Consell solicita al Consejo de Estado la emisión de un informe desfavorable sobre el plan del Tajo
El motivo es la modificación "unilateral" por parte del ministerio para la Transición Ecológica de la disposición adicional novena del proyecto de real decreto
El Consell de la Generalitat Valenciana ha solicitado a la presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio Cordero, la emisión de un informe desfavorable sobre el proyecto de real decreto que afecta al plan hidrológico en el que se incluye la regulación del trasvase Tajo-Segura.
La solicitud del Gobierno valenciano se sustenta en las alegaciones elaboradas por la Abogacía de la Generalitat, que ya han sido remitidas al órgano consultivo del Ejecutivo. En ellas, se hace alusión a “defectos acaecidos en la tramitación del proyecto” que podrían ser “determinantes de la nulidad de pleno derecho” del proceso.
Una modificación «unilateral»
El motivo de esta controversia, según concreta el informe del organismo jurídico del Consell, no es otro que el cambio de redacción que experimentó la disposición adicional novena del proyecto de real decreto, pero también en la forma en la que esta modificación se llevó a cabo.
«El primer texto de esa disposición vinculaba el establecimiento de los caudales ecológicos a una valoración previa del estado ambiental que presentasen las masas de agua, y ese es el texto original que fue aprobado mayoritariamente en la reunión del Consejo Nacional del Agua del pasado 29 de noviembre«, ha recodado el Consell a través de un comunicado.
No obstante, según denuncia, tras el encuentro se redactó nuevamente el texto si someterlo a debate ni votación en el Consejo Nacional del Agua. «El nuevo texto impone unos incrementos fijos e inamovibles de los caudales ecológicos hasta el año 2027 sin tomar en consideración ningún análisis previo del estado de las aguas con el consiguiente y grave perjuicio para los regantes de la cuenca del Segura», critica.
Por ello, el Consell considera que el texto enviado al Consejo de Estado ha sido «modificado de manera unilateral por el Ministerio para la Transición Ecológica», puesto que no ha comunicado previamente el contenido ni al Consell ni al Consejo Nacional del Agua. Dado que “no ha sido sometido a los principios de participación ciudadana y concertación”, la Abogacía de la Generalitat destaca que podría haberse producido “una nulidad de pleno derecho en la emisión del informe preceptivo”.
Así, sostiene que se ha “tomado una decisión arbitraria basada en la libre voluntad de la Administración redactora de la norma” y que durante el proceso “se han vulnerado los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, lealtad institucional, buen gobierno y transparencia”, principios amparados por la Constitución y por el régimen jurídico de las administraciones públicas.
Con todo, pide que el proyecto de real decreto sobre planes hidrológicos introduzca de nuevo la versión original de la disposición adicional novena, relativa a los caudales ecológicos, que fue aprobada por el Consejo Nacional del Agua el pasado 29 de noviembre.
Por otro lado, la Abogacía de la Generalitat pone el foco en su informe jurídico sobre el hecho de que el nuevo texto del Ministerio hable de estudios y evaluaciones cuando, al mismo tiempo, fija de antemano unos caudales ecológicos al alza sin compromiso alguno de establecerlos en función de un análisis previo, tal como sí contempla la versión original.
A ojos de los abogados del Gobierno valenciano, la introducción de ese programa de seguimiento al que se alude en la redacción modificada de la adicional novena “ha quedado totalmente desnaturalizada y se ha convertido en ilógica e inútil». Por ese motivo, considera que el nuevo texto enviado por el Ministerio al Consejo de Estado adolece de “falta de criterio y rigor técnico”.
Por ese motivo, ha alertado que la nueva redacción “cuestiona el trasvase y no tiene en cuenta los impactos económicos que ocasiona”. Asimismo, ha calificado de «indispensable» la recuperación de la versión inicial de la disposición novena “para conseguir la seguridad hídrica, dado que la propia instrucción de Planificación Hidrológica considera la necesidad de un análisis previo a la fijación de los caudales ecológicos en el plan”.