El Consell aprueba el anteproyecto de ley para bonificar un 99% el impuesto de sucesiones

La bajada de impuestos tendrá efecto retroactivo al 28 de mayo y afectará a las donaciones a favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos e hijas o adoptados o adoptadas del o la donante, nietos o nietas y abuelos o abuelas

Reunión del pleno del Consell en Castellón

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El Pleno del Consell ha aprobado esta mañana el anteproyecto de ley para aplicar una bonificación del 99% en el impuesto de sucesiones y donaciones. «Es un paso firme más para acabar con el impuesto de la muerte», ha dicho Ruth Merino, portavoz del Consell y consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública tras celebrarse en Castellón la reunión del gobierno valenciano.

Sobre el impuesto, Merino ha inicidido que «moralmente está fuerta de lugar el hecho de que los ciudadanos tengan que pagar impuestos cuando pierden un familiar y tengan que pagar por duplicado por hacerse cargo de los bienes que sus familiares ya han pagado durante toda su vida».

De este modo, se aprueba una bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Además, se introduce un beneficio similar para las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter vivos celebradas en favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos e hijas o adoptados o adoptadas del o la donante, nietos o nietas y abuelos o abuelas con la finalidad de simplificar la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco e incorporando como beneficiarios o beneficiarias a los cónyuges del o la donante.

Asimismo, gozarán de la misma bonificación las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Esta medida beneficiará a los hechos imponibles producidos desde el 28 de mayo de 2023, y al tratarse de una norma favorable para la mayoría de contribuyentes, no infringe los principios constitucionales de irretroactividad o seguridad jurídica.

Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones inter vivos serán aplicables a la base imponible diversas reducciones por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana. En concreto, si las adquisiciones se realizan por hijos o hijas o personas adoptadas menores de 21 años, se aplicará una reducción de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga la persona donataria, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.

Cuando las adquisiciones se hagan por hijos o hijas o personas adoptadas de 21 o más años, por el cónyuge, padres o madres o adoptantes, se asignará una reducción de 100.000 euros; en las adquisiciones por nietos o nietas se fijará una reducción de 100.000 euros si el nieto o nieta tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto o nieta, sin que, en este último año, la reducción pueda exceder de 156.000 euros, mientras que en las adquisiciones realizadas por abuelos o abuelas, las reducciones serán de 100.000 euros.

En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros.

Cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que sean el cónyuge, padres o madres, adoptantes, hijos o hijas o personas adoptadas del o la donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, resultará aplicable a los nietos o nietas y a los abuelos o abuelas.

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