La Sindictura de Comptes da un tirón de orejas al Circuit de Cheste

La Sindicatura advierte de que el patrimonio neto de la sociedad ha caído 5,47 M€ y está en desequilibrio patrimonial, causa que justificaría una disolución

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El patrimonio neto de la sociedad del Circuit de Cheste ha descendido en 5,47 millones de euros a cierre de 2019 con respecto a 2018, lo que ha ocasionado que este sea menor a la mitad de su capital social, con lo que queda en desequilibrio patrimonial, según el informe de fiscalización de la Sindicatura de Comptes. Este desequilibrio patrimonial es una de las causas que justifica una disolución, según la Sindicatura, por lo que la sociedad deberá realizar en 2020 una operación societaria correspondiente para restablecer el equilibrio patrimonial. No obstante, el informe señala que «estos factores de incertidumbre se encuentran mitigados por el apoyo financiero de la Generalitat».

Según el informe de la Sindicatura, a 31 de diciembre de 2018, el patrimonio neto de la sociedad ascendía a 19.131.571,60 euros, siendo su capital social de 28.280.961,80 euros. Un año más tarde, el capital social se mantiene, pero el patrimonio neto asciende a 13.661.257,07 euros, por lo que se queda en el 48,31% del capital social.

Por otra parte, la sindicatura también avisa de que en la memoria de las cuentas anuales, se informa de que los terrenos sobre los que se ha construido el circuito de velocidad son propiedad de la Generalitat, y no se ha formalizado cesión alguna al respecto, y que los accesos y terrenos adyacentes al circuito son propiedad de CMPD. En este contexto, «no se han contabilizado correctamente dichos activos, ni se ha podido estimar la vida útil de las inversiones realizadas en dichos terrenos».

Contratos

Por otra parte, desde la Sindicatura han observado contratos licitados durante el ejercicio 2019 que ya lo fueron en ejercicios anteriores por igual concepto, importes similares y en ocasiones adjudicados a los mismos licitadores, que «son de carácter recurrente». En estos supuestos CMPD «no programa su actividad de contratación, ni tampoco contempla el valor estimado de los contratos, por lo que resulta muy difícil justificar que no se está alterando su objeto y que no se está haciendo con la intención de evitar la aplicación de las reglas generales de contratación».

Se ha comprobado que «cuatro expedientes se han tramitado con carácter de urgencia, a pesar de que se trata de prestaciones que tienen carácter periódico anual y son perfectamente previsibles, por lo que no está justificada su tramitación por este procedimiento». En estos supuestos, «debido a la reducción de los plazos de tramitación, se puede reducir significativamente la competencia, así como la presentación de proposiciones adecuadas».

En tres expedientes se establece «una condición especial de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, que se califica de esencial, sin que en ningún caso exista constancia expresa en los expedientes de que se haya hecho ninguna comprobación sobre el cumplimiento de esta condición especial», han agregado.

Además, en un contrato formalizado en 2015 y en vigor en 2019, se ha prestado el servicio sin cobertura contractual durante dos años, ya que no se suscribió la prórroga una vez finalizado el periodo inicial de dos años, sino que se hizo por consentimiento tácito de las partes y en contra de la voluntad del adjudicatario y de lo establecido en el contrato original.

Recomendaciones

En el Informe de fiscalización se recogen diversas recomendaciones, entre las que se destaca «promover que los documentos de los expedientes de contratación fueran firmados electrónicamente, con la finalidad de expresar la identidad de las personas que firman cada uno de ellos, los cargos que ocupan, así como la fecha en la que se efectúa la firma».

También han considerado que «es preciso que CMPD reorganice el departamento de contratación, introduciendo mecanismos de control interno, con la finalidad de garantizar que en la tramitación de los expedientes de contratación futuros no se produzcan los incumplimientos de la normativa vigente puestos de manifiesto en los informes de la Sindicatura de Comptes».

«Es necesario que CMPD archive toda la información relativa a cada contrato, inclusive los menores, en un expediente electrónico ordenado, completo y con un índice de este, de forma que se facilite el acceso al expediente y la revisión del mismo», manifiestan.

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