El Supremo obliga al Estado a pagar 1.350 M€ por el caso Castor

El Tribunal Supremo da la razón al Banco de Santander, Bankia y CaixaBank en su recurso contra el Estado

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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por las entidades financieras Santander, CaixaBank y Bankia contra el Estado al que reclamaban una indemnización por daños y perjuicios y condena al Estado a abonarles 1.350.729.000 euros.

Estas entidades financieras adelantaron en su día el dinero de la indemnización a ESCAL-UGS por la cancelación de las operaciones del almacén subterráneo de gas Castor, situado frente a la costa de Vinaròs (Castellón). El proyecto tuvo que ser cancelado después de la serie sísmica que produjo durante la operaciones de llenado durante septiembre de 2013.

El alto tribunal ha acordado así a acceder a la indemnización «del total de la deuda» reconocida en favor de las entidades Banco Santander, que percibirá el 50,94 por ciento; CaixaBank, el 34,05 por ciento y Bankia el 15 por ciento.

Además, de estas cantidades las entidades percibirán el interés legal desde que interpusieron en 2018 para reclamar daños y perjuicios producidos con ocasión de la declaración de inconstitucionalidad de algunos preceptos del Real Decreto Ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes sobre el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares.

Además, anula esta resolución porque considera el Supremo que no está ajustada al ordenamiento jurídico. Si bien, no condena en costas al Estado.

Para el Supremo es «indudable» que cuando se declaró la inconstitucionalidad de esas medidas, los legítimos titulares del derecho de cobro eran los tres bancos recurrentes y, por tanto, deben ser considerados los perjudicados en esta exigencia de responsabilidad.

Así, añade que es la ley la que directamente les hace acreedores del pagador, sin actividad administrativa o privada alguna. Del mismo modo, destaca el tribunal que los bancos son los que el mismo día en el administrado adquiere su condición y asume la obligación de pago a la originaria concesionaria, hacen ese importante pago.

Concluye así que el pacto del Real Decreto Ley «no fue a tres bandas, sino a cuatro», porque no cabe ignorar que en realidad en ese pacto estaban incluidos los bancos, que hacían el pago de las instalaciones que pasaban a titularidad pública y en plazo más que perentorio.

Economía Digital

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