“El 95% de los procedimientos concursales acaba en liquidación”

El delegado del Registro de Auditores Judiciales, José Andreu, subraya como clave la visión empresarial del auditor dentro de un procedimiento concursal

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La crisis del coronavirus sigue haciendo estragos en la economía mundial. Por ello, en Economía Digital entrevistamos al miembro de la Junta Directiva del Colegio de Auditores de la Comunidad Valenciana y delegado del Registro de Auditores Judiciales, José Andreu. Así, partiendo de un análisis de la situación económica en la Comunidad Valenciana, conocemos la situación que acontece al auditor y las previsiones de futuro sobre el número de concursos de acreedores.

¿Qué opina de la actual situación económica provocada por la crisis del COVID19 en la Comunidad Valenciana?

La crisis originada por el COVID 19, ha supuesto un parón muy importante en gran parte del tejido empresarial de la Comunidad Valenciana, afectando especialmente a nuestros Autónomos y Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). En nuestro territorio, el sector servicios (turismo, hostelería…) es el que se verá más afectado y al que probablemente le vaya a costar más recuperarse. La actividad industrial es otra de las grandes afectadas y no va a ser nada fácil su reactivación.

El Gobierno central ha activado una serie de medidas económicas excepcionales para reducir el impacto de la crisis. ¿Cree que serán suficientes?

Las ayudas a la financiación de las PYMES y Autónomos, en forma de créditos avalados por el ICO, es fundamental en estos momentos, dado que supone un cierto alivio para afrontar los pagos más inmediatos, evitando inicialmente incurrir en insolvencia.

En este sentido, el Ministro de Justicia ya ha advertido de un aumento del 600% en el número de concursos de acreedores el próximo año…

Se espera una importante entrada de procedimientos de insolvencia de PYMES, Autónomos y Personas Físicas no empresarios en los juzgados de la Comunidad Valenciana. No obstante, se ha regulado una moratoria en cuanto a la obligación de solicitar el concurso de acreedores. En concreto, no existirá obligación de solicitarlo hasta el 31/12/20. Esta medida, no exenta de crítica por cuanto puede suponer un diferimiento de los problemas existentes de insolvencia inminente, permite un respiro legal para muchos negocios que van a disponer de un cierto plazo para tratar de remontar, antes de verse abocados a una situación concursal.

Al margen de la moratoria hasta el 31/12/20 en la obligación de solicitar el concurso, se posibilita que las empresas en fase de cumplimiento de convenio puedan renegociar el convenio aprobado judicialmente en su día así como modificar los acuerdos de refinanciación de deudas en vigor; se posibilita también la financiación de las empresas/autónomos por parte de personas vinculadas, en relación a la clasificación de esas deudas en un futuro concurso; se acuerda la tramitación preferente de determinados trámites dentro de un procedimiento concursal y se adoptan medidas en relación a la liquidación de los activos que posibilitan un mejor funcionamiento de la oficina judicial (sustitución temporal de las subastas judiciales por las extrajudiciales).

Para estas empresas y negocios que han tenido que echar el cierre y cuya recuperación es, cuanto menos, dudosa. ¿Tendrán una salida a la crisis sin tener que recurrir a la suspensión de pagos?

En nuestro país apenas están implantados los procedimientos “pre-concursales” (acuerdos extrajudiciales de pagos, acuerdos de refinanciación), que pueden permitir una salida a la situación de endeudamiento sin tener que recurrir a un procedimiento concursal que en el 95% de los casos finaliza en liquidación. Se encuentran infrautilizados y debemos anticiparnos a la “insolvencia”. En este sentido, se hace necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva Europea (UE) 2019 / 1023 sobre insolvencia y que posibilita una “anticipación de la insolvencia”.

Jose Andreu. Colegio de Auditores

¿Están los Juzgados Mercantiles preparados para esta avalancha de peticiones?

Al inicio del mes de abril, por parte de Jueces de lo Mercantil de Alicante y Valencia junto con determinadas instituciones profesionales valencianas, entre las que se encontraba el Colegio de Auditores de la Comunidad Valenciana, se realizaron toda una serie de propuestas al Consejo General del Poder Judicial, para su traslado al Ministerio de Justicia, relativas al plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma, y que en parte fueron acogidas finalmente en el RD 16/2020.

Por parte de los Juzgados de lo Mercantil de Alicante y Valencia, se han facilitado una serie de formularios para la agilización de las solicitudes de concursos, así como determinados modelos de resoluciones que permitirán en un futuro la simplificación de los procedimientos para las oficinas judiciales. Se van a tratar de priorizar por parte de los juzgados los procedimientos concursales de las sociedades que, a priori, puedan tener viabilidad económica o resulten de interés para la economía.

¿Qué aporta el perfil de un auditor como administrador concursal?

Los distintos jueces de lo mercantil deben nombrar Administrador Concursal en cada procedimiento (salvo que se archive con el mismo auto que lo declare) a un profesional del área económica y/o del área jurídica. En el área económica se encuentra nuestro colectivo de auditores. El concurso de acreedores es un procedimiento judicial con una importante “carga procesal” en la que la labor del auditor no es visible en el juzgado en muchas ocasiones, si bien la actuación del profesional auditor es clave para el buen fin del procedimiento. El profesional auditor aporta una visión empresarial que no pueden aportar otros operadores dentro del procedimiento.

¿Y en la reactivación económica? ¿Qué papel podrán desempeñar los auditores?

Los operadores económicos, entre los que se encuentran nuestros colegiados, vamos a tener un papel fundamental para ayudar a nuestras empresas y autónomos para tratar de salir de esta difícil situación económica. En concreto, se hace necesaria nuestra intervención, al margen de nuestra actividad de auditoría de cuentas, en la confección de los planes de viabilidad y plan de pagos que las empresas/autónomos presenten a sus acreedores dentro del correspondiente procedimiento, ya sea judicial o extrajudicial. De igual forma, los acuerdos de refinanciación de deudas precisan de la intervención de nuestro colectivo de auditores. La viabilidad empresarial de una compañía que atraviesa dificultades económicas y financieras, precisa de la intervención de un profesional de la rama económica, tanto en vía judicial (concurso de acreedores) como extrajudicial (acuerdos extrajudiciales de pago).

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