Por qué no se puede ‘hackear’ el escrutinio oficial de las elecciones
Numerosos controles técnicos y humanos impiden, con las máximas garantías, que nadie pueda alterar los resultados electorales
A fin de evitar que los resultados lectorales puedan ser hackeados, la ley electoral española marca un protocolo determinado para el escrutinio oficial y definitivo con unos plazos habituales que no se pueden ni alterar ni retrasar.
De esta manera, los controles técnicos y humanos garantizan la máxima transparencia en el escrutinio. No en vano, la compañía encargada de la captura, transmisión y difusión de resultados no es quien realiza el recuento de votos, sino los miembros de la mesa electoral, supervisados por los interventores de los partidos políticos o agrupaciones que concurren a la elección.
Cada mesa electoral está compuesta por un presidente y dos vocales que son designados por sorteo público. Una vez abierta la urna tras el cierre de los colegios electorales, el presidente de la mesa extrae los sobres y la muestra a los vocales, interventores y apoderados de los partidos políticos.
Los interventores de los partidos y los miembros de la mesa garantizan la transparencia de la elección
Realizado el conteo, el presidente anuncia el resultado de la mesa en voz alta y traslada los datos a las actas de escrutinio, que son firmadas por los participantes en la mesa y entregadas, una en la entrada del local electoral, y otra al representante de la administración.
A continuación, el representante de la administración transmite los datos telefónicamente al Centro de Recogida de Información (CRI) del ministerio del Interior, donde se procesaran los datos y se irán volcando en la página web de resultados provisionales.
Un sistema electoral con plenas garantías
Los interventores de los partidos y los miembros de la mesa garantizan la transparencia de la elección, ya que participan tanto en el recuento de los votos en la mesa como en la elaboración y transporte de las actas hasta los juzgados.
Con este procedimiento, se consigue que la empresa encargada de dar soporte tecnológico a la captura, transmisión y difusión de resultados provisionales no intervenga en el recuento de los votos, que se realiza en los colegios electorales.
Por otro lado, los resultados oficiales son procesados por las Juntas Electorales Provinciales a partir de las actas presentadas físicamente en los juzgados por los presidentes de las mesas electorales en la noche de elecciones.
Estos entes realizan el escrutinio general entre el tercer y sexto día posterior a las elecciones de manera pública. Este procedimiento se realiza mesa a mesa a partir de las actas oficiales en presencia de los representantes y apoderados de las candidaturas, quienes en caso de discrepancia pueden interponer reclamación.