El Gobierno mete la mano a la expansión de los drones
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea trabaja desde hace un año con la industria para crear un marco legislativo más amplio y seguro
En ocasiones, la realidad supera a la ficción. Y prueba de ello es la irrupción de los drones a cuya expansión, el Gobierno quiere meter mano. Amazon ha sido una de las primeras en apostar por estos robots voladores para la entrega de pedidos. Pero por el momento, su intención no es más que papel mojado ya que tiene que recibir el visto bueno de la Administración Federal de Aviación estadounidense (FAA) para empezar a utilizarlos. Los expertos apuntan que este hipotético escenario es poco probable a corto y medio plazo. Pero ¿y en España? ¿Qué dice la legislación?
Básicamente, la regulación española no incluye el término dron. Estos aparatos tripulados por control remoto están considerados aeronaves y, como tal, están sujetos a la legislación aeronáutica general vigente. Por ello, el Ministerio de Fomento, a través de la Agencia de Seguridad Aérea (AESA), trabaja desde hace poco más de un año con la industria del sector para crear un marco legislativo más amplio, flexible y seguro, acorde con la nueva realidad, tal y como reconocen fuentes del departamento.
Prohibido para uso comercial o profesional
En España “no está permitido el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales para realizar actividades consideradas trabajos aéreos”, puntualiza la agencia. Esto quiere decir, desde fumigación hasta reportajes gráficos o inspecciones de líneas de alta tensión. La paquetería aérea ni se contempla. Tal y como explica el portavoz de la asociación española del sector (Aerpas), Carlos Dominique, la ley que regula los trabajos aéreos se redactó en la década de los 60.
Los trabajos especializados, como filmaciones aéreas o la extinción de incendios, por ejemplo, sí que pueden llevarse a cabo. Pero sólo con la previa autorización de la AESA.
Los nuevos preceptos
“La legislación general vigente contiene una serie de disposiciones que no hacen posible el vuelo de los drones en la mayor parte de los casos. La regulación especifica de estas aeronaves contendrá disposiciones particulares para ellas, que sustituyan o complementen a las generales y hagan posible su vuelo con determinadas condiciones y limitaciones”, sostiene la agencia estatal.
Fuentes implicadas en la negociación apuntan que el borrador del real decreto podría incluir que estos aparatos no superen los 140 metros de altura y que la distancia permitida entre el dron y el piloto no sea de más de 500 metros. Aspectos que todavía se tienen que pulir.
¿Qué pasará con la paquetería aérea?
Según Dominique, el anuncio de Amazon, hoy por hoy, es puro márketing. La futura ley española restringirá, con seguridad, el vuelo de los drones sobre áreas pobladas. “Pretendemos regular con criterios de seguridad este tipo de temas para poder operar como cualquier otra actividad comercial”, puntualiza.
Legislación europea
Como todo, hay escenarios en los que sí se permite el vuelo de estos robots. Uno de ellos es para uso militar –hay una normativa que permite su operación en espacios aéreos segregados– o para fines deportivos y de recreo. En este último caso, los vuelos de los drones se rigen bajo la normativa de los aeromodelos, que es como están considerados.
Italia ya aprobó el pasado 1 de abril su propia normativa sobre drones. Y España va por el mismo camino. Igual que Europa, que ya ha se ha puesto manos a la obra para definir el futuro marco legislativo de una actividad que, según las estimaciones de Bruselas, en poco más de diez años podría mover cerca de 15.000 millones de euros.