Adiós al impuesto de sucesiones: estas comunidades te permiten heredar sin pagar

El tributo está gestionado por las comunidades autónomas, muchas de las cuales lo bonifican prácticamente al 100%

Para heredar se debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Foto: Freepik.

Para heredar se debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Foto: Freepik.

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El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo que gestionan directamente las comunidades autónomas. Se trata de un coste que se paga cuando se recibe una herencia, pero existen grandes diferencias entre las distintas regiones de España.

Muchas de ellas han ido suprimiendo progresivamente el impuesto. Algunas directamente lo han eliminado y en otras hay que abonar un pago simbólico.

Además, el porcentaje no es fijo, sino que también depende de cada territorio: según la Agencia Tributaria, se sitúa entre el 7,65% y el 34%, dependiendo de la comunidad. Sobre estos porcentajes se aplican diferentes bonificaciones.

Asimismo, la aplicación del impuesto depende de factores como la cantidad recibida en herencia, el grupo de parentesco que se tenga con el fallecido o la edad del heredero. En la mayoría de los casos, si este tiene menos de 21 años no paga ningún tributo o un importe mínimo. Sin embargo, es importante revisar al detalle la legislación vigente en cada comunidad.

Andalucía

Se otorga una reducción de hasta un millón de euros para aquellas personas que sean descendientes, cónyuge y ascendientes. En el caso de otros familiares, la reducción es de 250.000 euros.

Aragón

La bonificación es del 65% del impuesto en el caso de las herencias que no excedan los 100.000 euros.

Asturias

Se aplica una exención del impuesto a los hijos menores de 21 años que sean descendientes o adoptados, así como los cónyuges, ascendentes o adoptantes mayores de 21 años, hasta que la herencia alcance los 300.000 euros.

Baleares

Las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges están exentas del impuesto. Entre hermanos, tíos y sobrinos se concede un descuento general del 25% de la cuota, que se incrementa hasta el 50% si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.

Canarias

Las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos tienen una bonificación del 99,9% de la cuota.

Cantabria

Los hijos, padres y cónyuges tienen una bonificación que varía entre el 99% y el 90%, que puede ser del 100% si la base imponible es inferior a 100.000 euros. Para otros familiares es del 25%.

Castilla-La Mancha

Los hijos menores, el cónyuge y los padres reciben una bonificación del 100%. El descuento es del 80% si la herencia supera los 300.000 euros.

Castilla y León

La bonificación del impuesto es del 99% para los familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptado del causante).

Cataluña

Los hijos menores de 21 años pueden recibir hasta 100.000 euros exentos del impuesto, más 12.000 euros extra por cada año de menos de 21 que tenga, con un límite de 196.000 euros.

Comunidad Valenciana

La reducción es del 99% del impuesto en las herencias entre descendientes, cónyuges y ascendientes.

Extremadura

Los descendientes menores de 21 años y familiares directos tienen una reducción del 99% del impuesto.

Galicia

El impuesto tiene un límite exento de un millón de euros, pero solo en los casos de las herencias entre padres e hijos o entre cónyuges.

La Rioja

La bonificación es del 99% sobre las herencias de padres a hijos o entre cónyuges, si la base a liquidar es superior a 400.000 euros.

Madrid

El impuesto está bonificado al 99% en casos de cónyuge o parientes directos del fallecido o donante. Entre otros familiares es del 25%.

Murcia

La bonificación es del 99% para ascendientes, cónyuges y descendientes.

Navarra

Los tipos van del 2 al 16% en el caso de ascendientes y descendientes por consanguinidad. En los cónyuges es del 0% si la herencia es de menos de 250.000 euros y del 0,8% si es superior.

País Vasco

Entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias inferiores a 400.000 euros no pagan el impuesto. Si es superior, el tipo es del 1,5%.

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