Así puedes votar en las elecciones de julio si estás fuera de España

El voto por correo se puede solicitar desde que la convocatoria a elecciones se publica en el BOE

Los españoles que residen de forma permanente en el extranjero solo pueden votar en las elecciones autonómicas. Foto: Freepik.

Los españoles que residen de forma permanente en el extranjero solo pueden votar en las elecciones. Foto: Freepik.

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El adelanto de las elecciones generales en España ha pillado por sorpresa a muchos. Sin pasar la resaca de la noche electoral, el presidente del Gobierno y Secretario General del PSOE, Pedro Sánchez, ha adelantado las elecciones generales al 23 de julio después de que el PP le ha arrebatado a los socialistas la Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, La Rioja, Baleares y Cantabria en los comicio autonómicos y municipales celebrados el domingo.

Muchos han solicitado el voto por correo para las elecciones autonómicas y municipales de mayo y ahora deberán solicitarlo para julio. Por ello, aquellos que viven en el extranjero o que están temporalmente fuera de España ya estarán pensando en cómo gestionar el voto por correo.

Vota desde el extranjero

Si eres español, pero resides en el extranjero debes estar inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) para las elecciones de julio.

Es importante que consultes si tu nombre aparece en las listas electorales y que toda la documentación esté correcta para poder votar. En este caso, es la propia Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España la que se encargará de enviar la documentación electoral a la residencia del votante; o también puede descargarse la papeleta de forma telemática.

Desde que se publica en el BOE se puede solicitar el voto por correo. Foto Raquel Manzanares

Una vez recibida la documentación es posible enviar el voto por correo a través de la Oficina Consular de España en el extranjero, siempre en el plazo establecido. También es posible depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente en el centro de votación que se habilite, entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección.

Si eres español y te encuentras temporalmente en el extranjero también puedes votar. En este caso, debes inscribirte com «no residente» en el Registro de Matrícula Consular. Posteriormente, debes rellenar el impreso de solicitud de voto y entregarlo personalmente en la Oficina Consultar de España en el extranjero.

Después, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España remitirá a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud la documentación electoral. Esta documentación la recibirás a través del servicio de correos local.

Una vez recibida la documentación deberás enviar el sobre correspondiente por correo certificado a tu mesa electoral en España, siempre dentro del plazo indicado.

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