Voto por correo: ¿puedo ir a votar al colegio electoral con el voto solicitado?
Esta medida busca prevenir el fraude electoral y garantizar la seguridad del proceso democrático en medio del período vacacional
Con el adelanto de las elecciones generales al mes de julio, muchos españoles planean optar por el voto por correo debido al período vacacional. Sin embargo, surgen numerosas dudas y preguntas sobre este método de votación a distancia. Una de las principales interrogantes es si los electores que han solicitado el voto por correo pueden dar marcha atrás y votar de manera presencial.
Ante la proximidad de la fecha de las elecciones generales anticipadas, fijada para el 23 de julio, Correos ha tomado medidas para hacer frente al incremento en las solicitudes de voto por correo. La empresa ha contratado personal adicional con el objetivo de gestionar eficientemente el aumento en la carga de trabajo durante las próximas semanas.
Consciente de las circunstancias propias del período vacacional, Correos ha decidido incluso ampliar su horario de atención, incluyendo los fines de semana, y reforzar su presencia en las zonas turísticas. De esta manera, se busca garantizar que aquellos ciudadanos que se encuentren de vacaciones en julio, ya sea en su segunda residencia o en alojamientos fuera de su lugar de residencia habitual, puedan ejercer su derecho al voto sin contratiempos.
¿Voto por correo = voto en mesa electoral?
Volviendo a la pregunta anterior de si los electores que han solicitado el voto por correo se pueden presentar en la mesa electoral a votar el próximo 23 de julio, la respuesta es clara: aquellos electores que hayan recibido el certificado para el voto por correspondencia no podrán ejercer su derecho de voto de forma presencial. No obstante, existe una excepción: si los trámites para votar por correo no son aceptados, el ciudadano podrá acudir a la mesa electoral para ejercer su derecho al voto.
La normativa electoral establece esta restricción con el objetivo de prevenir cualquier intento de duplicación de votos en una misma elección, lo que constituiría un fraude electoral. Esta medida está respaldada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su artículo 73, el cual establece que la Delegación Provincial verificará la inscripción del elector y realizará la anotación correspondiente en el censo, evitando así que pueda votar personalmente el día de las elecciones.
Es importante destacar que esta disposición se encuentra reflejada en diversas legislaciones autonómicas. Por ejemplo, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29 de marzo, se publicó el modelo de solicitud de voto por correo, dejando claro que una vez aceptada la solicitud, no será posible votar de manera presencial en la mesa electoral el día de la votación.