Varapalo judicial a la Generalitat: el TC tumba la rebaja del IRPF a las rentas más bajas
El alto tribunal estima el recurso presentado por el Gobierno y declara inconstitucional esta rebaja fiscal a las rentas inferiores a 12.450 euros
El Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado la rebaja del IRPF a las rentas más bajas que incluyó la Generalitat de Cataluña el año pasado a través de la ley de acompañamiento de los presupuestos y que recurrió el Gobierno español por considerar que excedía de las competencias autonómicas.
Según el fallo, que adelanta este domingo el digital ElNacional.cat, el alto tribunal ha decidido estimar el recurso presentado por el Gobierno y declarar inconstitucional esta rebaja fiscal que beneficiaba a rentas iguales o inferiores a 12.450 euros.
Sin embargo, la sentencia no tendrá efectos reatroactivos entre los 200.000 contribuyentes que se han beneficiado de la rebaja, aunque no podrán aplicársela en el próximo ejercicio.
Esta rebaja fiscal estaba incluida en el artículo 88 de la ley de medidas fiscales, financieras y administrativas, y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden sobre el medio ambiente, ratificada en el Parlament en abril de 2020 junto con los presupuestos de la Generalitat.
El primer punto de la norma señalaba que «el mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales,» mientras que el segundo punto, el que ha sido anulado, fijaba un incremento de un 10% del mínimo exento para las rentas más bajas: «Si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12.450 euros, el mínimo del contribuyente es de 6.105 euros anuales», dictaba el texto.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, argumentó que las comunidades autónomas tenían margen, según la legislación del Estado, para elevar este mínimo en algunos supuestos, como la edad o la descendencia, «pero no pueden crear categorías nuevas», sentenció.