Una juez absuelve a los propietarios de un club cannábico por la desidia de los Mossos
La sentencia subraya que los policías no hicieron nada para acreditar que esa asociación era una tapadera de narcotráfico
El juzgado de lo penal número 6 de Barcelona acaba de dictar una sentencia en la que ha absuelto a tres acusados de un presunto delito contra la salud pública porque «el hecho de tratarse de probabilidad o una simple sospecha cuándo no se ha hecho una mínima investigación de los acusados, no es suficiente para condenar».
El caso sub judice hace referencia a una operación de los Mossos d´Esquadra contra los tres propietarios de un club cannábico situado en la calle Ample 7 de Barcelona denominado Asociación Independiente Recreativa de Autoconsumo Medicinal, entidad inscrita en el registro de sociedades de la Generalitat.
Decomiso insuficiente
El 29 de septiembre del 2011, los mossos registraron el local y en su interior encontraron «102 plantas–esquejes de «cannabis» y 15 bolsas que contenían 20 gramos de esta droga».
El fiscal, siguiendo los informes policiales calificó los hechos como de un delito contra la salud pública y pedía para cada uno de ellos, dos años de cárcel y 150 euros de multa.
Desidia policial
Tras la celebración del juicio, la juez ha decidido el archivo de la causa y la absolución de los acusados «porque no se ha llevado a cabo por parte de los Mossos ninguna investigación que demuestre que se vendía la sustancia a terceros. No se ha efectuado seguimientos de los acusados, ni de las personas que acudían a la entidad, no se ha realizado ninguna investigación patrimonial y mucho menos aun se ha acreditado que tuvieran beneficio económico con dicha entidad ya que tampoco se ha analizado ni la contabilidad ni los libros de los socios.»
Si hay cultivo, no hay tráfico
La sentencia concluye que «por lo expuesto por la policía no se permite dar por probado actos de cultivo que promuevan el tráfico. Todo lo contrario, en el ámbito de la asociación cannábica ello está permitido y no se ha probado que se realizase fuera de ella. No se ha probado que dicha actividad sea otra que la del consumo particular».