Un juez procesa a ex altos cargos de Andalucía y sindicalistas de UGT por el caso ERE
El juez procesa como responsables civiles subsidiarias a Altadis, Vitalia, CCOO y UGT por las presuntas irregularidades en las ayudas que concedió la Junta de Andalucía a Altadis
El juez José Ignacio Vilaplana ha acordado continuar como procedimiento abreviado las diligencias seguidas contra ocho personas en la pieza separada del caso de los ERE, relativa a las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía concedió a la empresa tabaquera Altadis entre 2004 y 2010 por un importe total de casi 35,5 millones de euros.
En un auto fechado el 23 de diciembre, el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla ha explicado que estos hechos pueden ser constitutivos de los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad documental.
Los procesados son el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera; el ex director general de la agencia IDEA Antonio Valverde; un directivo de Altadis; dos representantes de UGT, entre ellos el exsecretario Francisco Fernández Sevilla; dos representantes de CCOO; y un responsable y directivo de la mediadora Vitalia.
A esta lista hay que añadir como responsables civiles subsidiarias a Altadis, Vitalia, CCOO y UGT, según ha informado la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El auto excluye a Juan Márquez y Miguel Ángel Serrano
En otro auto dictado el pasado 10 de diciembre, según ha informado Efe, el magistrado acuerda la exclusión de esta pieza de otros dos ex altos cargos de la Junta de Andalucía, el exdirector de Trabajo Juan Márquez y el exdirector de IDEA Miguel Ángel Serrano, y desestima así la petición de la Fiscalía Anticorrupción para que fueran llamados al presente procedimiento.
También declara extinguida la responsabilidad criminal del ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero tras su fallecimiento y acuerda el sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones respecto de otra investigada que trabajó como asesora técnica en la Dirección General de Trabajo.
Los ex altos cargos excluidos lo son en aplicación del non bis in ídem, que impide juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos porque «ya habrían sido encausados por la perpetración de los hechos investigados en el juicio por el denominado procedimiento específico», según al criterio establecido por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla.
«La exclusión resulta obligada», dice el juez de refuerzo, que recuerda que Rivera no fue juzgado porque se acordó su sobreseimiento respecto al procedimiento específico pero sin perjuicio de que se depure su posible responsabilidad penal «en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido«.
En este caso «concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante» su mandato como director de Trabajo «se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas, objeto específico del presente procedimiento».
El juez deduce que las ayudas se llevaron a efecto de forma injusta
El objeto de esta pieza separada lo constituye «la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales concedidas» por la Dirección General de Trabajo de la Junta a Altadis entre 2004 y 2010, periodo en el que «habrían sido concedidas de manera ilícita y arbitraria dichas ayudas por importe de al menos 35.400.789,37 euros».
«Se deduce que las ayudas carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido»
El juez manifiesta que de lo actuado «se deduce que las ayudas carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad».
Además, se concedieron por el correspondiente director de Trabajo «sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (…), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos».