Un juez da instrucciones definitivas a Colau con los lazos amarillos
La justicia prohíbe al Ayuntamiento de Barcelona colocar lazos amarillos en los edificios municipales por discriminar a ciudadanos no independentistas
Ada Colau ordenó colgar una pancarta con un lazo amarillo en el edificio del Ayuntamiento de Barcelona para mostrar su apoyo a los políticos catalanes presos por la organización del referéndum ilegal del 1-O. Al igual que al president de la Generalitat, Quim Torra, la Junta Electoral Central (JEC) obligó a la alcaldesa a retirar el símbolo independentista antes de las elecciones generales del 10-N, orden que el consistorio ha respetado al no volver a colocar el lazo en la fachada del edificio.
Pero Colau no podrá volver a colgarlo, si lo quisiera. El juzgado contencioso administrativo número 6 de Barcelona ha prohibido al Ayuntamiento volver a decorar la sede municipal de Sant Jaume con lazos. El juez entiende que este símbolo vinculado a la causa separatista supone una «discriminación» para los ciudadanos que no abogan por la independencia. También declaró que la resolución administrativa que acordó colgar el lazo en primer lugar vulnera el derecho fundamental a la igualdad.
No cabe duda, según el juez, de que el lazo amarillo es un «símbolo partidista» que se utiliza para «recordar a dirigentes políticos y sociales que se encontraban, entonces, en prisión preventiva y ahora ya condenados por graves delitos por el Tribunal Supremo«. Por lo tanto, el símbolo «se alinea con las pretensiones de un grupo de ciudadanos, con inevitable exclusión del resto», en un contexto social en Cataluña en el que –a su entender– «están rotos los consensos sociales».
Colau está «sometida» a la neutralidad y la objetividad
Toda administración pública, y la de Colau no es una excepción, está sometida a una serie de principios como la neutralidad institucional y la objetividad, y la pancarta con el lazo amarillo «choca frontal y manifiestamente» con estos valores. El Ayuntamiento barcelonés «no es un poder soberano, sino una organización subalterna al servicio de la comunidad», recuerda la sentencia, señalando que por ello el consistorio tiene la función de «cumplir con objetividad los intereses generales».
También afea el juez que la «identificación» del gobierno de Colau con una parte de la ciudadanía conlleva «una discrimación respecto al resto de ciudadanos, administrados o vecinos, e introduce una diferencia de trato entre grupos o categorías de personas, por razones ideológicas que no tienen cabida en el artículo 14 de nuestra Constitución». En otras palabras, la sentencia confirma que, ante un símbolo sobre un asunto que fracciona tanto a la sociedad, no todos se ven reflejados en el lazo.
El Ayuntamiento defiende que siempre que la sede municipal lució lazos amarillos en la fachada lo hizo fruto de «consensos y respeto a las mayorías». La sentencia conocida este viernes es una estimación parcial de una demanda presentada por la asociación Abogados Catalanes por la Constitución.