La sentencia del ‘procés’: el Supremo concluye que hubo violencia

El Supremo constata "indiscutibles episodios de violencia" y que los condenados movilizaron a la ciudadanía para "un alzamiento público y tumultuario"

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El Tribunal Supremo condenó a Oriol Junqueras y a otros ocho procesados por el delito de sedición, a propuesta de la abogacía del estado, pero no por el de rebelión, sobre el que se sustentó la acusación de la Fiscalía durante el juicio. 

La sentencia da por probada la existencia de violencia. No obstante, concluye que no basta la constatación de “indiscutibles episodios de violencia” para proclamar que los hechos juzgados integran un delito de rebelión.

Para tipificarla de rebelión, la violencia tiene que ser “instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebelión”. Además, tiene que tener un objetivo, que en este caso sería la derogación de la Constitución y la proclamación de la independencia. La sentencia considera que los actos realizados no eran “insuficientes” para conseguir los fines pretendidos.

Razones “objetivas” y “subjetivas”

La sala excluye en delito de rebelión por razones “objetivas” y también “subjetiva”. Indica que todos los acusados eran conscientes de la “manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña”.

En cambio, la sentencia avala el delito de sedición. Precisa que la defensa política de la independencia no es constitutiva de delito, pero, en cambio, si lo es “movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales”.

El Supremo subraya que no pueden dejar impunes unos comportamientos que, aunque “inútiles para las finalidades” del delito de rebelión, entran de pleno en el delito de sedición.

Sobre el delito de malversación, condena a siete de los acusados pero absuelve a otros cinco: Josep Rull, Joaquim Forn, Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs. La Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación popular que ejerció Vox los acusó a todos por este delito.

La sentencia indica que es cierto que todos ellos suscribieron un acuerdo por el que asumían solidariamente las consecuencias del referéndum. No obstante, precisa que no se acreditó que los absueltos por este delito ordenaran pagos relacionados con el 1-O. Es más, como alegaron algunos testigos, dieron “órdenes específicas” para que no se aplicasen partidas presupuestarias al referéndum.

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