El Tribunal Supremo rechaza una suspensión cautelar de los indultos a los presos del ‘procés’
El alto tribunal considera que no se dan las circunstancias para suspender la libertad de los condenados por sedición mientras los recursos siguen en trámite
El Tribunal Supremo ha desestimado la petición de Vox y de Ciudadanos que pretendía suspender cautelarmente los indultos a los nueve condenados por sedición. La sección quinta de lo contencioso-administrativo ha defendido que no se dan las circunstancias para adoptar la medida, mientras los recursos siguen su trámite.
«La aplicación del indulto, y no suspensión del mismo, no impide, si así se declara en una eventual sentencia favorable a las pretensiones de los recurrentes, el cumplimiento en su momento de la pena de privación pendiente, de manera que con la ejecución del indulto no se producen consecuencias o situaciones de difícil reversión«.
El tribunal también ha añadido que «en contraste con otros intereses en conflicto que la parte no ha valorado adecuadamente, la suspensión del indulto podría dar lugar a situaciones perjudiciales e irreversibles para los indultados si, como se pretende por la parte recurrente, continúan cumpliendo una pena privativa de libertad de la que finalmente queden indultados«.
No se pronuncia sobre la legitimidad de Vox y Cs con el recurso
Los magistrados han eludido en este auto pronunciarse sobre si los recurrentes –Ciudadanos y PP en este caso– tenían legitimidad para presentar este recurso. La Sala no ha considerado procedentes pronunciarse en este momento sobre si existe o no la falta de legitimación, ya que no formaba parte del ámbito de resolución de las medidas cautelares.
La Abogacía ha defendido que el hecho de ser un «partido político o grupo parlamentario no atribuía legitimación para recurrir, igual que la condición «de diputado o de senador». En cuanto a Vox, que fue acusación particular, asegura que el partido «guarda silencio sobre las resoluciones de la Sala Segunda de ese Tribunal Supremo declarando la falta de legitimación».
En cuanto a la la falta de arrepentimiento de los indultados, que aseguraron que «lo volverán a hacer», el tribunal no lo ve argumento para justificar la suspensión cautelar: «No puede basarse en conjeturas, hipótesis o probabilidades de sucesos futuros» y recuerda la condicionalidad del indulto al cometer de delitos graves.