El Supremo enmienda a Colau: obliga al Ayuntamiento de Barcelona a colgar el retrato del Rey en el salón de plenos
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia que le obligaba a colgar el retrato del monarca
El Tribunal Supremo ha sentenciado que la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, así como todos los alcaldes de España, tienen obligación de colocar el retrato del Rey Felipe VI en el salón de plenos, tal y como lo recoge la normativa nacional sobre entidades locales.
El órgano judicial ha rechazado, por tanto, el recurso del Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia que anulaba la parte del Reglamento de la ciudad que eliminaba la obligación de colocar el retrato del Monarca.
Esta nomativa la recoge el artículo 85.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto de 28 de noviembre de 1986, y debe considerarse una «norma básica» que «atañe a símbolos del Estado».
En concreto, la pauta mecionada obliga que «esté presente el símbolo de la forma política» del Estado «en todos los municipios» en un «lugar preferente» que se encuentre en el salón de plenos. De esta manera, se manifiesta «que el poder local se ejerce en coherencia con esa forma política».
Origen del conflicto
El origen del conflicto recae en el Reglamento Orgánico Municipal de Barcelona que aprobó en 2015 el pleno de la corporación. Este aspecto, contenido en el artículo 75.2 del Reglamento del Consistorio barcelonés, fue recurrido por la Abogacía del Estado, al entender que se infringía la obligatoriedad de la presencia en el Salón de Sesiones o de Plenos de la imagen del Rey.
El recurso de la Abogacía del Estado fue atendido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que en su sentencia del 18 de noviembre de 2019 anuló la eliminación del retrato del Rey del salón de plenos barcelonés.
El artículo 75.2 del Reglamento barcelonés, ya anulado, recogía que “la representación de elementos simbólicos e institucionales presentes con carácter permanente en el Salón de Sesiones ha de responder a la singularidad histórica y de capitalidad de Barcelona, y a los principios democráticos, de neutralidad religiosa y de catalanidad. Su aprobación corresponde al Pleno del Consejo Municipal, mediante acuerdo adoptado por una mayoría de 2/3 de sus miembros”.
En contrapartida, el Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto que “los municipios, según el artículo 137 de la Constitución, son elementos de la organización territorial del Estado. Su autonomía, garantizada por ese y otros preceptos constitucionales encuentra su sentido en el seno de esa organización”.