El TC también retrata al Defensor del Pueblo: el socialista Marugán avaló el estado de alarma
El organismo rechazó interponer recurso de inconstitucionalidad al primer estado de alarma al considerar que no se suspendieron derechos fundamentales
El Tribunal Constitucional ha dejado al Gobierno en una difícil situación después de declarar inconstitucional el primer estado de alarma de la pandemia. El Ejecutivo de Pedro Sánchez, no obstante, no es el único que ha quedado en una posición incómoda: el Defensor del Pueblo, con el socialista Francisco Fernández Marugán al frente, avaló la constitucionalidad del decreto aprobado en marzo de 2020.
El organismo, cuya renovación está pendiente desde hace cuatro años, recibió en las primeras semanas del confinamiento domiciliario un aluvión de quejas contra el estado de alarma.
Catedráticos de derecho constitucional, asociaciones judiciales y ciudadanos particulares reclamaron al Defensor del Pueblo que interpusiera recurso de inconstitucionalidad contra la medida, al considerar que no se ajustaba a la Carta Magna.
Los denunciantes advirtieron que el artículo 55 del texto constitucional especifica que «los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución», y no mediante la aplicación de un estado de alarma.
La respuesta del Defensor del Pueblo a estas reclamaciones no llegó hasta 5 meses después, y ya con el primer estado de alarma levantado. En septiembre de 2020, Francisco Fernández Marugán rechazó interponer recurso de inconstitucionalidad contra el decreto del Gobierno al asegurar que el texto «respetó la Constitución».
Consideró que no se suspendieron derechos fundamentales
En su resolución, el organismo afirmó que «las medidas adoptadas no suspendieron derechos fundamentales, tal y como sostienen los solicitantes de los recursos, sino que solo limitaron el ejercicio de algunos de estos derechos».
Señaló, además, que, “ante una pandemia gravísima, el confinamiento general era una respuesta sanitaria proporcionada a la situación y necesaria para preservar la salud y la vida de las personas”.
Fernández Margán destacó en su escrito que “ni el Gobierno declarando el estado de alarma, ni el Congreso de los Diputados prorrogándolo, quisieron suspender derechos fundamentales. Lo que se quería era confinar a la población para salvar la vida y preservar la salud del mayor número de personas posible”.
Las tesis del Defensor del Pueblo chocan frontalmente con la postura del Tribunal Constitucional, que este miércoles ha tumbado el primer estado de alarma al considerar que el decreto no solo limitó derechos fundamentales, como sostiene Marugán, sino que éstos quedaron suspendidos.
El TC da la razón a Vox en su recurso y también a los catedráticos de derecho constitucional, asociaciones judiciales y ciudadanos particulares que ya en abril de 2020 reclamaron al Defensor del Pueblo que interpusiera recurso de inconstitucionalidad, al considerar que el Gobierno tendría que haber aprobado un estado de excepción -que permite la suspensión de derechos fundamentales- y no un estado de alarma.