El TC tumba el recurso de la Generalitat contra el Ingreso Mínimo Vital
El Govern sostiene que la implementación del IMV pasa por encima de las actuales competencias en materia de Seguridad Social que pertenecen a la Generalitat
Tras meses de espera, el Tribunal Constitucional ha dado la razón al Gobierno. En abril la Generalitat presentó ante el TC un recurso de inconstitucionalidad contra el Ingreso Mínimo Vital (IMV). El Govern sostenía que la prestación de esa ayuda debía ser una competencia autonómica, pero los magistrados han rechazado el recurso.
La Generalitat consideraba que se estaban vulnerando las competencias del Ejecutivo catalán en materias de Seguridad Social y asistencia social con la implementación del IMV.
No obstante, según recoge la sentencia del TC, “dentro de la competencia estatal sobre legislación básica en materia de Seguridad Social entra la fijación de los requisitos, alcance y régimen jurídico de las prestaciones de Seguridad Social».
Por otra parte, el Govern también defendió en su momento que, de implementarse el IMV, debía hacerse de manera coordinada con el sistema de protección social de Catalunya y con la Renta Garantizada de Ciudadanía, competencias las dos de la Generalitat.
No obstante, el Constitucional ha considerado que prima y es competencia estatal “la determinación de su modelo de gestión, lo que garantiza que el acceso a tales prestaciones y su disfrute por parte de los ciudadanos se produzca de forma igualitaria y homogénea en todo el territorio nacional”.
El Ingreso Mínimo Vital garantiza una prestación a las familias de situación de vulnerabilidad. dicha prestación oscila entre los 462 euros y los 1.015 euros mensuales, dependiendo de la situación de cada caso.
Discrepancias en la sentencia
Pese a que la votación final del tribunal ha fallado a favor del Gobierno, no lo ha hecho por unanimidad, ya que dos de los magistrados sí han considerado que la implementación del IMV pasa por encima de las competencias que pertenecen a la Generalitat.
Los magistrados favorables al recurso del Govern entienden que el decreto-ley, de facto, expande «la competencia estatal hacia las facultades y competencias autonómicas de ejecución que, en este ámbito, venían reconociéndose hasta la fecha”.