El Supremo deniega la solicitud del PSOE: no revisará los votos nulos del 23J en Madrid
El alto tribunal desestima la petición de los socialistas, puesto que la "mera diferencia numérica en los resultados" no es "suficiente" para revisar los sufragios
El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la solicitud del PSOE de revisar cerca de 30.000 votos nulos en la provincia de Madrid en las elecciones generales celebradas el pasado 23 de julio, tras considerar que la solicitud formulada por los socialistas no cumple con los requisitos necesarios para la revisión de los sufragios. «La mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso», ha indicado la corte de garantías en alusión a unos 1.200 votos, para después recalcar: «No es base suficiente para la revisión».
De esta manera, la Sala de Vacaciones ha dictaminado en una sentencia que la petición formulada por los socialistas no reúne las condiciones necesarias para la corte de garantías, que ha examinado la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Constitucional (TC). En esta línea, el alto tribunal ha insistido en que el PSOE no ha presentado «datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión de voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido».
El PSOE acusa a la JEC de interpretar la ley de forma errónea
Cabe recordar que los socialistas acudieron al TS bajo el propósito de revertir la decisión que había tomado la Junta Electoral Central (JEC) en relación con la proclamación como diputado electo del dirigente del PP Carlos García Adanero. Pues, a su parecer, esta acción había «cercenado» la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid.
Además, el hecho de contar con un escaño adicional facilitaría la investidura del candidato socialista a presidir el Gobierno Pedro Sánchez, puesto que requeriría de la abstención de Junts, en lugar de su voto favorable, como sí necesita en la actualidad. Después de acusar a la JEC de haber interpretado de forma errónea la ley electoral, al restringir el derecho de la formación política a revisar los votos nulos, defendió la necesidad de comprobarlos para determinar si habían cosechado 121 o 122 escaños en el Congreso de los Diputados.
El TS no revisará los votos nulos
Con todo, los argumentos aportados por los socialistas no han sido suficientes para el TS, que ha remarcado que, aunque el criterio interpretativo sea «amplio», no es aceptable que en el «mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones».
El alto tribunal también ha recriminado a los socialistas que no hayan basado su petición en «una irregularidad o vicio en el proceso electoral» y ha dejado bien claro que no es posible acordar una revisión preventiva de los votos nulos «por si acaso pudiera apreciarse alguna errónea apreciación del voto nulo» que les beneficie.
En la resolución judicial, de la que ha sido ponente la magistrada María Isabel Perelló, el TS ha recordado a los socialistas que pueden presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia en la que han desestimado su petición.