El Supremo comunica al Congreso que debe cumplir con la condena de Alberto Rodríguez
El diputado de Podemos se enfrenta a una suspensión temporal de su condición de parlamentario o directamente a la pérdida de su escaño
El diputado de Podemos Alberto Rodríguez se enfrenta a una suspensión temporal de su condición de parlamentario o directamente a la pérdida de su escaño. Estas son las opciones que debe barajar el Congreso de los Diputados y que ha comunicado este jueves el Tribunal Supremo a través de una carta.
El dirigente ha sido condenado a un mes y medio de presión por agredir a un policía en una manifestación en 2014. Y así se lo ha recordado el alto tribunal a la presidenta del Parlamento, Meritxell Batet, y a la Junta Electoral Central (JEC) para que se tomen “los efectos oportunos en dicha causa judicial”.
En cualquier caso, el fallo implica la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.
Rodríguez sustituirá la pena de cárcel con una multa de 540 euros y ahora tendrá que esperar a ver qué decide la Junta Electoral y la Mesa del Congreso, que determinarán su postura en las próximas semanas.
Según el auto, con fecha del 13 de octubre, el presidente del TS, Carlos Lesmes, insta a anotar la pena impuesta en el Registro Central de Penados y Rebeldes y obliga al dirigente de Podemos a abonar la indemnización acordada en la sentencia para el agente al que agredió dándole una patada.
Podemos cambió el código ético para proteger a sus condenados
El código ético que Podemos elaboró en 2014, cuando nació el partido, incluía el compromiso de renuncia de cualquier cargo público, interno o a cualquier candidatura a los mismo en caso de ser «imputado o condenado por las faltas y delitos que se determinarían en el Reglamento».
El él se incluían delitos de corrupción, económicos, acoso sexual, violencia de género, pederastia y maltrato infantil, contra los derechos de los trabajadores, ecológicos y urbanísticos.
No obstante, con la llegada de Ione Belarra a la secretaría general de la formación la situación ha cambiado. El actual código ético dicta que no será necesario dimitir si se trata de una condena en el marco de un “contexto de acoso judicialcon intenciones políticas (lawfare) y alejado del derecho”.