El Supremo condena a Alberto Rodríguez por agredir a un policía

El diputado de Unidas Podemos debe cumplir con una pena de 90 días de prisión que se podrá sustituir por 540 euros de multa

El diputado y secretario de organización de Podemos, Alberto Rodríguez, durante un pleno del Congreso de los Diputados | EFE/Archivo

El exdiputado de Podemos, Alberto Rodríguez, durante un pleno del Congreso de los Diputados | EFE/Archivo

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El Tribunal Supremo ha condenado al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por un delito de atentado contra los agentes de la autoridad. Los magistrados le han impuesto una condena de 90 días de prisión, aunque podrá sustituirla por una multa de 540 euros que se abonará de forma diaria.

La sala segunda del alto tribunal ha dado por probado que Rodríguez propinó una patada en la rodilla a un agente de la Policía Nacional durante los altercados que se produjeron tras una manifestación convocada en 2014 en la ciudad de La Laguna (Tenerife). La protesta se había organizado para mostrar el rechazo contra la reforma educativa impulsada por el exministro de Cultura del Partido Popular, José Ignacio Wert.

Los jueces han confirmado el atentado a la autoridad, aunque han absuelto al diputado de la formación morada del delito leve de lesiones como consecuencia de la despenalización de las faltas en el año 2015. Eso sí, deberá pagar una indemnización adicional de 50 euros para el agente implicado, según la comunicación enviada por el Poder Judicial.

Los magistrados dan por bueno el testimonio del policía

La principal prueba para aplicar la sentencia ha sido el propio relato del agente que ha identificado a Rodríguez como el autor de la agresión. El policía tuvo que recibir asistencia médica en los momentos posteriores al enfrentamiento con los manifestantes, aunque la contusión se curó sin problemas en un día, por lo que pudo continuar con su rutina de trabajo.

“En sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar”, ha detallado el Supremo en la sentencia.

El tribunal ha tenido en cuenta además que la versión de la víctima se ha mantenido inalterada desde el inicio de la investigación que comenzó antes de que Rodríguez se convirtiera en un personaje público porque todavía no había obtenido su puesto como diputado en las elecciones generales.

Los magistrados han echado por tierra además los argumentos de la defensa, que se había aferrado al derecho de reunión y de manifestación para tratar de exculpar al acusado. “Numerosas personas hicieron uso de ese derecho en aquella ocasión y solo se practicó la detención de aquellos a quienes se imputaban actos violentos», ha concluido la sentencia.

La sentencia sale adelante sin unanimidad de los jueces

Rodríguez ha sido condenado por la mayoría de los magistrados presentes en la sala, pero no de manera unánime. Dos de los jueces, Susana Polo y Leopoldo Puente, se han desmarcado de la sentencia porque consideraban que el resultado debería haber sido absolutorio.

Los dos vocales de la sala segunda han cuestionado que el testimonio del policía agredido sea suficiente para probar la agresión durante el fragor de la manifestación. «Ni siquiera conocemos si el agente dispuso de algún tiempo para reparar en su aspecto (al verle, por ejemplo, llegar de frente) o si los hechos discurrieron de forma súbita y en condiciones inadecuadas para dicho reconocimiento», han explicado.

«Es plausible, por ejemplo, que el agente pudiera haberse equivocado en la identificación», han reconocido.

Alberto Rodríguez anuncia un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Precisamente, el voto discrepante de los dos magistrados será uno de los argumentos con los que el diputado de Unidas Podemos intentará recurrir la sentencia. Minutos después de hacerse público, ha comunicado que llevará el fallo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para intentar impugnarlo.

Rodríguez ha insistido en que no existe «ninguna prueba objetiva» que avale la agresión y ha defendido que estaba ejerciendo su «derecho de manifestación» durante la protesta de La Laguna. «Supongo que si hubiera robado cinco millones, ahora estaría absuelto», ha lamentado en su cuenta oficial de Twitter.

Alberto Rodríguez se enfrenta a 90 días de inhabilitación

Aunque el diputado de Unidas Podemos no estará obligado a pasar por prisión porque podrá conmutar su pena por una sanción económica, la decisión del tribunal sí que puede privarle durante esos 90 días de sus funciones como diputado al haber sido condenado en firme.

El Tribunal Supremo ha informado de que el fallo ya ha sido trasladado a la Junta Electoral Central (JEC) para que tome una decisión al respeto. Sobre la mesa, está la posible inhabilitación durante el mes y medio que dure su pena de prisión.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985 establece en su apartado número seis que no serán elegibles para el cargo «los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena», por lo que el organismo regulador podría retirarle temporalmente su acceso al escaño del Congreso.

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