Certificado de últimas voluntades: así se puede solicitar
El Certificado de últimas voluntades es un documento fundamental para conocer si una persona fallecida dejó testamento y quiénes son sus herederos
El Certificado de Últimas Voluntades es un documento esencial en el proceso de sucesión en España. Se trata de un documento emitido por el Ministerio de Justicia que acredita si una persona fallecida ha otorgado testamento y ante qué notario lo hizo. Este certificado es crucial para los herederos, ya que les permite conocer si el fallecido dejó instrucciones específicas sobre la distribución de su patrimonio.
Es un registro oficial que indica si una persona ha realizado testamento, y en caso afirmativo, detalla ante qué notario se otorgó el documento y en qué fecha. Este certificado es un paso imprescindible en el proceso de herencia, ya que sin él, los herederos no pueden acceder al contenido del testamento.
Cabe señalar que el certificado de últimas voluntades es un documento público, por lo que cualquier persona que presente los documentos requeridos puede solicitarlo. No obstante, solo los herederos o personas con un interés legítimo recibirán una copia del certificado.
Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades
Solicitar el certificado de últimas voluntades es un proceso accesible que puede realizarse de varias formas. Este documento es esencial para conocer si una persona fallecida dejó testamento y quiénes son sus herederos.
Se puede solicitar presencialmente, acudiendo a la Oficina Central de Atención al Ciudadano o a cualquier oficina de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Es necesario pedir cita previa.
Por correo. Hay que enviar una solicitud a la siguiente dirección: Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia), Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 (Madrid).
También se puede presentar online. Si cuentas con un certificado electrónico, puedes hacer la solicitud telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Para esto, la fecha de fallecimiento debe ser posterior al 2 de abril de 2009 y estar inscrita en el Registro Civil (no en un Juzgado de Paz).
Para tramitar la solicitud del certificado de últimas voluntades, necesitarás: Modelo 790 debidamente cumplimentado, certificado literal de defunción (original o copia compulsada) y el justificante del pago de la tasa correspondiente al certificado.
El plazo para emitir el certificado es de 10 días hábiles si la solicitud se realiza presencialmente o por correo postal. Si optas por la vía telemática, el tiempo de espera se reduce a 5 días hábiles.
Por qué es importante
El Certificado de Últimas Voluntades es fundamental por varias razones:
- Determina la existencia de un testamento: Sin este certificado, los herederos no pueden saber si el fallecido dejó un testamento, ni cuál es el contenido del mismo.
- Facilita el acceso al testamento: El documento indica ante qué notario se otorgó el testamento, permitiendo a los herederos dirigirse a la notaría correspondiente para obtener una copia autorizada.
- Evita conflictos entre herederos: Al conocer la existencia y el contenido del testamento, se minimizan los posibles conflictos y disputas entre los herederos sobre la distribución del patrimonio.
- Es un requisito legal: En muchos casos, los bancos, aseguradoras y otras instituciones financieras requieren este certificado para proceder con la tramitación de cuentas y seguros del fallecido.
La falta de este certificado puede complicar considerablemente el proceso de herencia. Sin él, los herederos no pueden acceder al testamento ni iniciar el proceso de adjudicación de bienes. En ausencia de testamento, la herencia se rige por las normas del Código Civil, lo que puede no reflejar los deseos del fallecido.
Además, el certificado es necesario para realizar la partición de la herencia ante notario y para inscribir la transmisión de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. También es imprescindible para cualquier trámite fiscal relacionado con la herencia, como la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.