Renfe gana un pleito a la Generalitat por los billetes y el catalán

Renfe se ahorra más de un millón de euros en multas de la Generalitat tras un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

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Renfe ha ganado un contencioso a la Generalitat por las variaciones en el precio de los billetes de larga distancia y por la omisión del catalán en sus facturas.

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado sendas resoluciones de la Agencia Catalana de Consumo (ACC) y del consejero de Empresa de la Generalitat por las que, en 2017, impusieron una sanción a Renfe Viajeros. Después de rebajar su importe por las alegaciones que presentó la compañía, la multa quedó en 1,16 millones de euros, que finalmente no pagará.

Curiosamente, la resolución del consejero está firmada el 26 de octubre de 2017, el mismo día en que Santi Vila dimitió de sus responsabilidades como titular de Empresa de la Generalitat porque Carles Puigdemont optó por declarar la independencia en vez de convocar elecciones.

La ACC expedientó a Renfe Viajeros por las diferencias de precios en los billetes para trayectos de largo recorrido en función de si se adquirían en las ventanillas o en las máquinas expendedoras. Comprarlo en ventanilla suponía pagar un recargo, aunque la compañía no informaba de esta diferencia de precio a los usuarios.

Esta situación se detectó en la estación de Barcelona-Sants, pero los inspectores de consumo de la Generalitat no comprobaron si se repetía en otros puntos. El recargo se aplicaba a los billetes adquiridos en ventanilla para trenes de alta velocidad (AVE) y para trayectos de largo recorrido (Alvia, Altaria, Talgo y Euromed).

Derechos lingüísticos

La ACC también expediento a Renfe Viajeros por vulnerar los derechos lingüísticos de los consumidores con el argumento de que la compañía no emitía las facturas en catalán.

Renfe Viajeros recurrió las sanciones impuestas por la agencia de consumo de la Generalitat ante el consejero de Empresa. Aunque Santi Vila las estimo parcialmente, con la consiguiente rebaja de la multa, esto no satisfizo a la compañía, que acudió al TSJC.

Finalmente, la sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del TSJC ha anulado las resoluciones de la Agencia Catalana de Consumo y del entonces consejero de Empresa por ser “contrarias a derecho”.

No obstante, el TSJC no entra en el fondo de la cuestión. Anula las resoluciones por una cuestión formal por considerar que la tramitación de los expedientes entrañó una “evidente indefensión” de la compañía. La sentencia no es firme porque cabe la posibilidad de recurso.

Cuando se tramitaban estos expedientes, Renfe Viajeros presentó un escrito por el que solicitaba que se le concretasen los cargos imputados, pero no se le respondió.

Al margen del pleito, Renfe Viajeros y Renfe Operadora siguen figurando en el listado en el listado de multas lingüísticas por la omisión del catalán, aunque por importes de 6.000 euros.

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