Puigdemont recibe premio pese a su recital de difamaciones

La retirada del veto a la candidatura de Puigdemont cortocircuita la enmienda a la totalidad que el propio expresidente ha dedicado al sistema judicial

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«¿Qué la fiscalía les haya dado la razón le hace ser más un poco más optimista, en este caso?», le preguntaron el sábado a Carles Puigdemont en una entrevista en TV3 a vueltas con la decisión del ministerio público de apoyar el recurso de Junts per Catalunya (JpC) por la exclusión de Puigdemont de su candidatura a las elecciones europeas del 26 de mayo. “No, porque la fiscalía también pedía la excarcelación de Joaquim Forn y al final el juzgado no le hizo ningún caso”, respondió el expresidente catalán.

Que con “el juzgado” Puigdemont se refiriera al Supremo podría considerarse un lapsus, pero la afirmación también refleja hasta qué punto el expresident y los suyos tiran de trazo grueso a la hora de lanzar sus invectivas contra el poder judicial, al que el independentismo, con Puigdemont a la cabeza, lleva años tratando de desacreditar por todos los medios a su alcance y sin reparar en matices. No se trata de afear sus fallas, que las tiene, sino de plantear una enmienda a la totalidad.

El caso es que la resolución judicial que finalmente le da la razón en su pulso con la Junta Electoral Central (JEC) y avala que tanto el expresident como los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí puedan concurrir a los comicios del 26-M no solo es un triunfo de Puigdemont y de JpC.

Es también un desmentido de esa idea fuerza que abona el independentismo: la de que si el expresident huyó es porque la justicia española no es que no sea garantista, es que no es de fiar. Que no sirve, ya que está puesta al servicio de determinados intereses políticos y opera como mero ariete del Estado contra todo aquel que le tose, ergo ninguno de los acusados en las causas del procés puede tener un juicio justo. Ni en el Supremo, ni en la Audiencia Nacional, ni en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ni en el juzgado número 13 de Barcelona.

El doble rasero de Puigdemont

El argumento, que viene a concluir que en España no existe la separación de poderes y que, por tanto, cuestiona la naturaleza democrática del Estado, se alimenta con cada resolución que no es favorable a los intereses del mismo independentismo que, por otra parte, sigue recurriendo a los tribunales y esgrimiendo las decisiones que sí le son favorables como argumento de autoridad. Pasa también con el Constitucional: cuando dicta sentencia favorable a los intereses de la Generalitat, esta la blande, y hace bien, para avalar que tenía razón. Sin embargo, cuando les enmienda la plana, vuelven a caer todo tipo de declaraciones desacreditando al TC y la valía de sus resoluciones.

Lo de Puigdemont es equivalente. De muestra, un botón de finales de enero, cuando, tras una nueva negativa del Supremo a liberar a los líderes independentistas procesados, el expresident enlazó un artículo de eldiario.es que recogía la decisión y no contento con criticarla, la esgrimió como prueba de que el sistema judicial español no tiene arreglo. “Los que piensan que la justicia española pondrá sensatez algún día, que lean este texto y abandonen toda esperanza”, zanjaba.

Es una de muchas. El pasado 9 de abril, en unas declaraciones en Waterloo que después él mismo tuiteó se hizo eco de la decisión de juzgado 13 de procesar a 30 investigados, que tildó de “perdigonazo” y dijo que acreditaba una vez más “la situación de anormalidad” democrática que a su juicio se vive en Cataluña. En cambio, sobre la quincena de investigados a los que el juzgado optó por desimputar, incluidos Carles Viver i Pi-Sunyer y Santiago Vidal, no hubo tuit.

Aunque tal vez la principal enmienda a la totalidad de Puigdemont a la justicia española no esté en las redes sociales, sino en la demanda que interpuso en Bélgica por la vía civil contra el juez instructor de la causa del 1-O en el Supremo, Pablo Llarena, en la que metía a España en el mismo saco que Kazajistán, el de “Estados delincuentes que se niegan a someterse a los principios que rigen los derechos fundamentales universales”.

El recurso a la hipérbole es habitual. Cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España por haber vulnerado el derecho a un juicio justo del coordinador de Bildu, Arnaldo Otegi, en una de las causas por las que fue condenado, Puigdemont también se hizo eco de la decisión (y de otras condenas de Estrasburgo), que JpC y ERC esgrimieron como prueba de cargo y enmienda a la totalidad contra el Estado español.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, replicó en el Congreso con datos: desde 1979, el Tribunal de Estrasburgo ha condenado a España por vulnerar el convenio europeo de derechos humanos en 98 sentencias, mientras que, en el mismo periodo, Alemania encajó 186 condenas; Francia, 722; Bélgica, 164; Reino Unido, 312; Grecia, 826, e Italia, 791. La gran mayoría explicables, alegó Sánchez, por «fallos coyunturales, y no estructurales» de los sistemas democráticos de cada uno de esos países. En 2017, contando la de Otegi, las condenas del TEDH a España fueron cinco, una menos que Francia, una más que Suiza, la mitad que Portugal, muy lejos de las 31 de Italia o las 37 de Grecia.

La sobreactuación de Puigdemont

No es el único caso en que el independentismo sobreactúa con alguna decisión de un tribunal extranjero o internacional que enmienda la plana a las autoridades españolas. El más conocido es el de la decisión de la sala primera de lo Penal del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein de autorizar la entrega de Puigdemont solo por malversación, pero no por rebelión, elevada por el independentismo al nivel de sentencia alternativa en la causa del procés.

El tribunal regional alemán alegaba en su resolución que el delito de traición, que es el equivalente en el código penal alemán al de rebelión previsto en España, “se basa en un nivel de violencia que no fue alcanzado por los conflictos en España”, por lo que concluía que no había equivalencia y por tanto no podía llevarse a cabo una extradición por ese delito.

Claro que, en ese mismo auto, también se descartaba que Puigdemont y el resto de líderes independentistas procesados fueran objeto de una persecución política en España, un planteamiento defendido por sus abogados y considerado «absurdo» por el tribunal, que exhibía «toda la confianza en en que el poder judicial español también cumplirá los requisitos en derecho nacional y comunitario». Esas sentencias con las que dos juzgados de Madrid han enmendado la plana a la junta electoral son la última prueba de ello.

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