Puigdemont pide por carta a los alcaldes su adhesión al 1-O en 48 horas
Puigdemont y Junqueras envían de madrugada una carta a los alcaldes para confirmar la disponibilidad de los colegios electorales para el 1-O
Dos días para definir su adhesión o no a un referéndum sobre el que siguen pesando múltiples incógnitas. El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y el vicepresidente, Oriol Junqueras, han enviado en la madrugada del jueves una carta a todos los alcaldes catalanes de aquellos municipios donde se prevé instalar un colegio electoral el próximo 1 de octubre. En la misiva, el jefe de gobierno catalán da un plazo de 48 horas a los regidores para confirmar la disponibilidad de estos locales, los mismos que se utilizaron en los últimos comicios autonómicos.
En el escrito, al que ha tenido acceso EFE, Puigdemont y Junqueras relatan, bajo su versión, la caótica jornada vivida este miércoles en el Parlament y la posterior firma, a última hora de la noche, del decreto de convocatoria para el referéndum de autodeterminación y sus normas complementarias.
“Nos dirigimos a usted con el objetivo de comunicarle que esta administración electoral del gobierno de la Generalitat de Cataluña contará con los locales que se utilizan habitualmente en su municipio como centros de votación y que fueron utilizados en las elecciones al Parlamento de Cataluña celebradas el pasado 27 de septiembre de 2015″, relata la misiva firmada por los responsables del gobierno catalán.
Puigdemont a los alcaldes: la adhesión o no al 1-O «debe producirse en 48 horas»
Dicho texto acaba con una solicitud clara: si no se van a ceder los colegios, los municipios deberán advertirlo antes de este sábado. «La confirmación o la comunicación de las variaciones que pueda haber en relación con la disponibilidad de los locales indicados debe producirse en el plazo de 48 horas» a través de correo electrónico, señala el texto.
Alusión a la ley del referéndum
Puigdemont y Junqueras sostienen que la ley aprobada este miércoles para dar cobertura legar al 1-O establece un “régimen jurídico excepcional” destinado a regular la votación. Así, dicha norma establece que «los ayuntamientos ponen a disposición de la administración electoral» del gobierno catalán los «locales de su titularidad que se utilizan habitualmente como centros de votación», si bien la Generalitat «puede determinar locales alternativos para hacer efectivo el derecho de voto de los electores».