Qué personas van a beneficiarse de la prestación por desempleo para el sector cultural y artístico
La ayuda, de carácter especial, entra en vigor el próximo 1 de julio
Una de las novedades que va a traer el 2023 es la prestación por desempleo dirigida al sector cultural y artístico. Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado del 11 de enero, donde se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2023 de 10 de enero que hace referencia a distintas medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de colectivos específicos.
De esta manera, se incorporará al sistema de protección por desempleo una prestación de carácter especial pensada para los empleados tanto del sector artístico como cultural. Sin embargo, conviene tener en cuenta que la ayuda no entrará en vigor hasta el próximo 1 de julio.
¿Quién podrá beneficiarse?
Según apunta el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), podrán beneficiarse de esta prestación las personas trabajadoras que desarrollen actividades artísticas, así como las personas técnicas y auxiliares del sector. Cabe destacar que la duración del subsidio es de un máximo de cuatro meses.
¿Cuáles serán los requisitos?
Para solicitar la ayuda, será necesario acreditar la situación de desempleo y no tener derecho a una prestación contributiva ordinaria. Asimismo, una condición indispensable es haber cotizado a lo largo de 60 días por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
Las personas interesadas en percibir este subsidio también habrán de acreditar 180 días de alta en la Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística en los seis años previos a la situación de desempleo, siempre y cuando no se haya tenido en cuenta para el reconocimiento de una prestación anteriormente.
El SEPE también destaca que en el caso de que la prestación especial le reporte más beneficios a la persona en desempleo que la ayuda contributiva a la cual tendría derecho, contará con la posibilidad de recibir la nueva prestación especial. No obstante, en ese caso, la prestación contributiva quedará extinguida.
¿Cuál es la cuantía?
En relación con el importe de la ayuda, corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Sin embargo, en los casos en los que la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística supere los 60 euros, la cuantía del subsidio alcanzará la totalidad del IPREM, es decir, el 100%.
A pesar de que el cobro del subsidio es compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y de imagen, es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Tampoco es compatible con el trabajo por cuenta ajena o la percepción de cualquier otra prestación concedida por la Administración Pública, como la renta mínima, la renta de inclusión o el salario social.