El presidente del TC, en contra de la sentencia que tumba el segundo estado de alarma
Juan José González Rivas defiende que el Congreso tuvo "suficientes instrumentos de fiscalización" para controlar a los poderes extraordinarios
El Tribunal Constitucional decidió tumbar el segundo estado de alarma en el pleno de finales de octubre. Los jueces consideraron que la prórroga de seis meses, desde el 25 de octubre de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021, sin el visto bueno de las Cámaras era inconstitucional. Sin embargo, y en contra de la sentencia que se ha hecho pública este miércoles, el presidente del organismo, Juan José González Rivas, ha defendido que no se privó al Congreso de control.
El fallo, ponencia del magistrado Antonio Narváez, dicta que «la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida».
En cambio, González Rivas, junto a otros tres magistrados –Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer– ha querido dejar constancia de su discrepancia en un voto particular alegando que la Cámara Baja tuvo «suficientes instrumentos de fiscalización» para controlar a los poderes extraordinarios durante el segundo estado de alarma e incluso para «impulsar su revocación por el Gobierno».
Por otro lado, el pleno determinó que el Gobierno de Pedro Sánchez dejó en manos de las autoridades autonómicas más peso del que debían tener. Respecto a este cuestión, el presidente del alto tribunal ha señalado que el decreto que autorizaba la prórroga no ejercitó una transferencia de titularidad atributiva de competencias a las regiones, sino una «mera delegación», manteniendo los controles propios y que podía revocar en cualquier momento.
Para la máxima autoridad del Constitucional, la decisión del Ejecutivo era razonable ya que estaba vinculada a la «coyuntura de emergencia» por la pandemia de coronavirus. «Las cifras de contagio no bajaban a los niveles recomendables», ha indicado González Rivas.
El plazo de seis meses fue «necesario, adecuado y proporcional»
Por su parte, Conde-Pumpido, en línea con los expresado por González Rivas, ha afirmado que el plazo de seis meses fue «necesario, adecuado y proporcional». No obstante, aunque en opinión de este juez el sistema de cogobernanza fue «manifiestamente mejorable», se ajustó a la realidad de la emergencia sanitaria que, en su opinión, necesitaba diferentes aplicaciones en cada territorio.
María Luisa Balaguer incluso ha lamentado que sus compañeros hayan ignorado «la evolución constitucional del Estado autonómico» y hayan acudido a conceptos «esencialmente contradictorios». «O se asume un modelo interpretativo complejo y evolutivo de la Constitución o será imposible mantener su vigencia real a largo plazo», ha reprochado la magistrada.
Finalmente, ha indicado que «el sacrificio de los derechos que se contraponen al derecho a la vida y a la salud en los términos que resultan de los actos impugnados se ajusta a la ley de la proporcionalidad», por lo que cree que la duración de los seis meses prórroga debería haber sido suficiente «por remisión a las razones contenidas en el preámbulo del real decreto como fundamento de la decisión adoptada por la Cámara«, ha concluido.