La Seguridad Social puede negar la pensión por viudedad en estos casos
La pensión por viudedad se otorga para dar una protección económica ante el fallecimiento del cónyuge, pero hay casos en que puede ser rechazada
Además del dolor por la pérdida de un ser querido, en muchos casos la persona viuda sufre una desprotección económica al desaparecer su cónyuge, ya que los ingresos del núcleo familiar se reducen a por lo menos la mitad.
Para dar un apoyo económico a estas personas, que en España son 2,32 millones de mujeres y 370.000 son hombres, la Seguridad Social otorga una pensión por viudedad.
Esta es una de las pensiones más bajas del sistema previsional, porque no se cobra el 100% de la jubilación del cónyuge, sino un porcentaje que se sitúa en el 52%; y que a lo sumo crece al 60% en los mayores de 65 años, o al 70% si la persona viuda tiene cargas familiares y sus ingresos están por debajo del límite mínimo.
En cifras concretas, esta pensión oscila entre los 546,80 euros mensuales para la persona viuda menor de 60 años hasta los 834,90 euros para quien tenga cargas familiares, que se percibe en 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias).
En qué casos la pensión por viudedad es compatible
La pensión por viudedad puede cobrarse con otras pensiones y prestaciones, pero en algunos casos no es posible recibirla, y la Seguridad Social alerta de qué casos puede ser rechazada por incompatibilidades.
Una persona viuda puede cobrar esta pensión si se vuelve a casar, pero bajo ciertos requisitos
Esta prestación sí puede añadirse a las prestaciones por desempleo y las pensiones contributivas de incapacidad permanente o de jubilación: de hecho, el 78% de las personas viudas tienen más de 70 años.
Además es compatible con diferentes subsidios que otorga la Seguridad Social, como el de maternidad o paternidad, el de riesgo durante el embarazo, el de lactancia o el de brecha de género.
Este último, precisamente, permite recibir 30,40 euros mensuales por cada hijo; hasta un máximo de cuatro personas; por lo que el subsidio puede ir desde los 424,2 euros anuales a los 1.696,8 euros.
Casos de rechazo de la pensión por viudedad
Sin embargo, una pensión por viudedad -en caso que el cónyuge fallecido no haya estado de alta- será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, “salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años2; informa este organismo.
Otro caso de rechazo es si se pretende cobrar dos pensiones de viudedad de dos cónyuges distintos.
Si bien es posible recibir esta pensión a pesar de haberse casado de nuevo (o contraído pareja de hecho), si el segundo cónyuge fallece, no se puede cobrar una nueva prestación: a lo sumo, la persona viuda tendrá que decidirse por alguna de las dos.
Cabe aclarar que en muchos casos si la persona viuda se casa la pensión se extingue. Pero hay excepciones, como cuando el pensionista tiene más de 61 años, o si tiene menos edad pero se padece una discapacidad del 65% o más.
Además hay que demostrar que esta pensión es su principal fuente de ingresos; y que las rentas del nuevo matrimonio no superan el doble del Salario Mínimo Interprofesional, o sea, un total de 2.160 euros por mes.