No olvides este trámite para poder votar el domingo si te toca trabajar

Si tu jornada laboral coincide con el horario de votación puedes pedir un permiso retribuido a tu empresa

El próximo 28 de mayo se celebran elecciones municipales y autonómicas. Imagen: Freepik.

El próximo 28 de mayo se celebran elecciones municipales y autonómicas. Imagen: Freepik.

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Tras semanas de promesas políticas y campaña electoral, por fin se acerca el 28 de mayo. Y es que, mañana los ciudadanos de todos los municipios del país y también de algunas comunidades autónomas, tienen una cita con las urnas para votar y elegir a los gobernantes de los próximos cuatro años.

Concretamente, las comunidades autónomas en las que el domingo se celebrarán los comicios serán: Aragón, Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja.

Permiso para ir a votar

Todos los trabajadores tienen derecho a pedir a su empresa un permiso retribuido, e incluso faltar al trabajo sin perder una parte de su sueldo, para poder ir a votar.

Se trata de un permiso retribuido, por lo que la empresa no puede recortar una parte del salario al trabajador. Foto: Pixabay.
Se trata de un permiso retribuido, por lo que la empresa no puede recortar una parte del salario al trabajador. Foto: Pixabay.

Sin embargo, conviene tener en cuenta que los empleados se pueden acoger a ese derecho, siempre y cuando su jornada laboral coincida con las horas en las que están abiertos los colegios electorales, tal y como recoge el portal Noticias Trabajo.

Todos los trabajadores a los que le coincida el horario de votación con la jornada laboral pueden acogerse al permiso

Teniendo en cuenta que es un permiso retribuido, el trabajador podrá cobrar su sueldo durante las horas que dure la licencia, de la misma forma que si estuviese desempeñando su actividad laboral.

Duración

Los trabajadores han de tener en cuenta que para acogerse a esta licencia no es necesario trabajar todo el día. Pues, tal y como detalla la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, existen distintos permisos para faltar al puesto de trabajo.

El factor que determina la duración de este tipo de licencias es la cantidad de tiempo que se tiene para ir a votar, según las horas que coincidan con la jornada laboral. Pues, los trabajadores que tengan menos tiempo dispondrán de un permiso de más horas.

La cantidad de tiempo que tiene el trabajador para ir a votar determina la duración del permiso. Foto: Freepik.
La cantidad de tiempo que tiene el trabajador para ir a votar determina la duración del permiso. Foto: Freepik.

Dado que los colegios electorales están abiertos de 09.00 h a 20.00 h, el máximo de tiempo durante el cual es posible ausentarse del trabajo para ir a votar es de cuatro horas, siempre y cuando la jornada laboral coincida seis horas o más con el horario de apertura de estos lugares.

Mientras que si el horario coincide con la jornada laboral entre cuatro y seis horas el permiso retribuido es de tres horas, si coincide entre dos y cuatro horas, la licencia tiene una duración máxima de dos horas.

Los presidentes y los vocales pueden reducirse la jornada laboral cinco horas el lunes

En cualquier caso, cuando la jornada laboral no coincida con el horario de votación o lo haga por menos de dos horas, no se tendrá derecho a un permiso retribuido.

Las personas que hayan sido elegidas para ejercer como presidente, vocal, interventor o apoderado de alguna de las candidaturas políticas podrán obtener un permiso retribuido para todo el día.

De la misma manera, los presidentes y los vocales podrán reducirse cinco horas la jornada laboral del lunes 29 de mayo, aunque no les tocase trabajar el domingo 28 de mayo.

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