Qué sucede si okupan tu casa durante las vacaciones
A pesar que no sea la residencia habitual los propietarios tienen varios recursos judiciales para hacer frente a la okupación
El debate de la okupación siempre está candente cuando se está en tiempos electorales; donde las fuerzas políticas se lanzan argumentos y acusaciones que en ocasiones puede convertirse en un búmeran.
De 26 millones de viviendas que hay en España según el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, solo el 0,06% (16.726) han sido denunciadas por okupaciones durante el año pasado, a las que se suman 2.785 juicios verbales por invadir una propiedad ilegalmente; lo que representa el 0,01% del total.
A pesar que la mayoría de las okupaciones suceden en viviendas que son propiedades de bancos y grupos inversores, muchas personas tienen temor a que su segunda residencia sea invadida durante las vacaciones, o que entren okupas al domicilio habitual mientras se está de viaje.
Las penas por okupar una casa
Más allá del debate político, desde Legálitas recuerdan que la ocupación es un delito y puede ser castigado con penas de tres a seis meses de cárcel en caso que el inmueble no sea la residencia habitual.
Si una persona entra o permanece en una casa sin habitar contra la voluntad del propietario las penas de prisión pueden ir de seis meses a dos años.
Y si la okupación es con actos de violencia o intimidación se puede castigar con uno o dos años de cárcel, además de lo que diga el artículo 245 del Código Penal por el uso indebido de la fuerza.
Ocupación y allanamiento de morada
Cabe distinguir entre ocupación y allanamiento de morada. En el último caso es cuando se entra a una casa que está amueblada y con todos sus suministros dados de alta, aunque sea una segunda residencia.
El 0,06% de todas las viviendas de España han sido denunciadas como invadidas por okupas
En tanto se considera como delito leve de usurpación cuando la vivienda no tenga muebles ni servicios, y no se usa ni ocasionalmente; como sucede con los pisos de promociones inmobiliarias que no han sido finalizados.
Entre la vivienda habitual y la segunda residencia
Hay diferencias entre la okupación de una vivienda habitual y de una segunda residencia.
En el primer caso suele haber una respuesta judicial más rápida y contundente, porque se considera que el okupa está invadiendo la intimidad del propietario.
Pero a la larga siempre dependerá de las pruebas que se puedan aportar ante el juez, que decidirá acordar o rechazar la desocupación.
Qué se puede hacer si okupan la vivienda
Desde Legálitas recuerdan que se puede reclamar desde la vía civil y la penal: en la primera se exige la posesión del inmueble así como la indemnización de los daños y perjuicios, y en la segunda se busca que el okupa tenga una pena por su delito.
Si uno se entera que su residencia, sea la habitual o la de vacaciones, ha sido okupada hay que avisar a las fuerzas y cuerpos de seguridad para identificar a los invasores.
Luego hay que realizar la denuncia en la Policía Nacional, en la Guardia Civil o en los Juzgados de Guardia, y dejar que actúe la justicia.
El dilema de la inviolabilidad del domicilio
Pero aquí se topa con el problema que al ser inviolable el domicilio, ni siquiera la Policía puede acceder sin orden judicial o autorización del propietario.
La excepción es si se está cometiendo un delito, donde la policía sí puede desalojar a los invasores, y sin necesidad de una orden judicial.
La vía civil permite reclamar el derecho de propiedad y de los bienes, reclamando el desahucio al juez. También ampara al propietario al reclamar por daños y perjuicios.
Es poco probable que la justicia autorice un desahucio por vía penal antes del juicio. Si el okupa pierde el caso, el juez dictaminará una fecha de entrega del inmueble.
Qué no se debe hacer para terminar con la okupación
Lo que jamás se debe hacer es que el propietario pretenda entrar por la fuerza, haga un cambio de cerradura o tire los objetos personales de los invasores.
Al final puede jugar en contra de los legítimos dueños, que se enfrentan a posibles cargos de allanamiento o coacciones; con penas que pueden llegar de seis a doce meses (o más) si se recurre a la violencia con armas u objetos peligrosos.