Estos son los nuevos casos en que una mujer puede solicitar la incapacidad temporal
El objetivo es regular estos casos y eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral
Nuevos derechos para las mujeres. Desde el pasado 1 de junio, las mujeres pueden acogerse a nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, recogidas en la actualizaciĂłn de la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupciĂłn voluntaria del embarazo.
Tras su publicaciĂłn en el BoletĂn Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de marzo, este texto legal reconoce tres nuevos casos especiales de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres.
Nuevos casos en que una mujer puede solicitar la incapacidad temporal
De esta forma, a partir de ahora, las mujeres que padezcan una menstruaciĂłn incapacitante pueden solicitar la baja. Para ello, deben contar con un diagnĂłstico mĂ©dico de dismenorrea secundaria, es decir, una menstruaciĂłn dolorosa asociada a patologĂas como endometriosis, miomas, adenomiosis u otras dolencias como inflamaciĂłn pĂ©lvica, Ăłlipos endometriales, ovarios poliquĂsticos o dificultad en la salida de sangre menstrual.
A esta, se suma la baja por interrupciĂłn del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio PĂşblico de Salud. TambiĂ©n se concederá la baja en el periodo comprendido entre el primer dĂa de la semana 39 de gestaciĂłn hasta el parto, que no se descontará de las 16 semanas de baja que corresponden por el nacimiento de un hijo.
Con ello, el Gobierno quiere conseguir una regulaciĂłn adecuada a estas situaciones con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.Â
CuantĂa y requisitos
En los tres tipos de permiso el subsidio se percibirá desde el primer dĂa de la baja, a diferencia de otros tipos de incapacidades temporales, donde la retribuciĂłn empieza a partir del cuarto dĂa.
Lo que no cambia es el porcentaje del sueldo percibido, que seguirá siendo inferior al 100%, y los requisitos de cotizaciĂłn para poder acceder a estas incapacidades, dado que es necesario haber trabajado 180 dĂas en los 5 años previos a la baja.Â