Novedades en el Imserso para este grupo de jubilados: cambian los baremos
La aprobación del Baremo para la Valoración y Calificación del Grado de Discapacidad introduce distintas novedades que afectan a las personas que perciben una pensión de invalidez
Por primera vez desde 1999, el Gobierno ha actualizado los criterios para valorar y calificar el grado de discapacidad. Concretamente, las nuevas directrices se recogen en el Baremo para la Valoración y Calificación del Grado de Discapacidad aprobado por el Consejo de Ministros en octubre del año pasado.
Dado que el nuevo modelo tiene en cuenta la participación social de las personas y las barreras que encuentran en su entorno a la hora de ejercer este derecho, supone una evolución desde un enfoque-médico rehabilitador hacia una consideración social de la discapacidad.
¿Cuáles son las novedades?
Una de las novedades es el establecimiento de un trámite de urgencia para la valoración por causas humanitarias, de especial necesidad social, de salud o de esperanza de vida, que incluirá, por ejemplo, a personas con enfermedades degenerativas como la ELA. Asimismo, las víctimas de violencia de género también podrán acogerse a este trámite de urgencia, ya que muchas de ellas adquieren discapacidades tras sufrir malos tratos.
El nuevo baremo avanza en la valoración y calificación de realidades que causan discapacidad, como el autismo, los trasntornos de salud mental o las enfermedades raras. Asimismo, posibilita su revisión a medida que surjan nuevas causas de discapacidad o se realicen nuevos descubrimientos científicos.
También señala la obligación de garantizar el derecho de los menores con discapacidad a ser informados, oídos y escuchados sin discriminación por razón de su edad. En esta línea, se propone agilizar y flexibilizar los trámites a través de medios telemáticos, asegurando la accesibilidad universal de todo el proceso.
Teniendo en cuenta los problemas generales de funcionamiento, se proponen cinco clases de discapacidad:
- Discapacidad nula: ningún efecto apreciable en la realización de las actividades de la vida diaria.
- Discapacidad leve: limitaciones leves en las actividades de la vida diaria e independencia prácticamente total en las de autocuidado.
- Discapacidad moderada: dificultad moderada en las actividades de la vida diaria (incapacidad total para alguna de ellas) e independencia en el autocuidado.
- Discapacidad grave: dificultad grave en la realización de las actividades de vida diaria, pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, incluidas las actividades de autocuidado.
- Discapacidad total: imposibilidad de realizar prácticamente ninguna actividad de la vida diaria, incluidas todas las referidas al autocuidado.
Sin embargo, una de las novedades impacta de lleno en las personas que cobran una pensión de invalidez o por hijo a cargo con discapacidad. Pues, para acreditar la necesidad de una tercera persona para la realización de las actividades diaria, se remitirá al baremo de la Ley de Autonomía y Atención a las Personas en situación de Dependencia. Asimismo, se requerirá una limitación en la actividad de la movilidad igual o superior al 25% para conceder las ayudas por dificultades en el uso de transportes colectivos.