Los autónomos se libran de ir al notario para realizar estos trámites
Tras la entrada en vigor de una nueva directiva europea, los trabajadores por cuenta propia podrán gestionar la autorización de actos jurídicos a través de internet
Una de las grandes ventajas de la digitalización es la agilización de los trámites. Si bien antes era indispensable desplazarse hasta oficinas o despachos, ahora es posible efectuar todo tipo de gestiones desde el sofá de casa.
Precisamente, uno de los colectivos que se librará formalizar algunos trámites en forma física a través del notario serán los autónomos. El motivo no es otro que la entrada en vigor de una nueva directiva europea, que permitirá la autorización de actos jurídicos a través de internet.
Según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), a partir del próximo mes de noviembre, los autónomos podrán formalizar de forma telemática contratos ante el notario sin que sea imprescindible desplazarse hasta una oficina.
Los autónomos podrán realizar la gestión a través de una sede electrónica notarial
Una vez entre en vigor la nueva normativa, los trabajadores por cuenta propia podrán realizar la gestión a través de una sede electrónica notarial, con la misma seguridad jurídica que cuando la formalizan de forma presencial, según recoge el portal Noticias Trabajo.
Tal y como avanzó el Consejo General del Notariado, Ángel Martínez, los actos jurídicos que se podrán tramitar de esta forma serán los que «la presencia física pueda ser sustituida perfectamente por la vía telemática».
Además, según recoge la Directiva Europea 2019/1151, los notarios contarán con la posibilidad de entregar copias electrónicas autorizadas de los documentos notariales. En el marco de la nueva normativa, también será posible construir sociedades limitadas sin necesidad de ir al notario.
A continuación, te mostramos todos los actos jurídicos que los autónomos podrán gestionar con la notaría de forma telemática:
- Los actos solitarios. Por ejemplo, la constitución de una empresa, el nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificación de estatutos, cambios de domicilio o liquidaciones.
- Las pólizas mercantiles.
- Las actas de junta general y de referencia.
- Los poderes de representación procesal para hacer trámites en la administración pública.
- La revocación de poderes, menos los preventivos.
- Las cartas de pago y la cancelación de garantías.
- Los requerimientos iniciales de las actas y aquellas diligencias.
- Los testimonios de legitimación de firmas.
- Las declaraciones de obra nueva.
- La conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente.
- Actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.