Multas de la DGT: qué ocurre si conduces con el abrigo puesto
Te explicamos si los agentes pueden multarte por conducir con el abrigo puesto
Con la llegada de la bajada de las temperaturas, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha querido aclarar si te pueden multar por conducir con el abrigo puesto. Aunque conducir con esta prenda no está prohibido, sí que puede conllevar multas debido al riesgo de conducción que conlleva. De hecho, señalan que el cinturón sobre el abrigo «pierde efectividad».
En muchas ocasiones, el conductor, ya sea por prisa, despiste o por frío, no se quita el abrigo para conducir, algo que puede dificultar la conducción por la limitación en el movimiento y reducir la efectividad de los elementos de conducción, como por ejemplo, el cinturón.
Desde la DGT advierten de la importancia de llevar bien colocado este elemento de seguridad y sin prendas que puedan entorpecer su función. «El cinturón debe llevarse sobre las partes duras del cuerpo, apoyado en la clavícula, a medio camino entre el hombro y el cuello y sobre las crestas ilíacas en la pelvis, nunca sobre el abdomen», explican. Además, especifican que «no deben usarse accesorios como cojines bajo el asiento ni llevar las bandas retorcidas».
¿Un abrigo es compatible con el cinturón? La respuesta es: no. Este tipo de prenda, debido a su voluminosidad limita en gran medida el movimiento de los brazos del conductor e incluso puede provocar una cámara de aire entre el cinturón y el cuerpo del conductor, reduciendo así la eficacia de este sistema de seguridad.
200 euros sin pérdida de puntos
Así las cosas, la multa por esta situación es de 200 euros sin pérdida de puntos y está recogida en el artículo 18 del reglamento de circulación: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos» para garantizar tanto su seguridad como la del rento de ocupantes y la de los demás usuarios de la vía.