Multa de 237 millones y 13 años de cárcel para el dueño de Petromiralles
La Audiencia Nacional lo ha condenado por delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas
La Audiencia Nacional ha condenado a 13 años de cárcel y multa de 237 millones a uno de los dueños del Grupo Petromiralles, José María Torrens, por delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas, mientras que absuelve al otro administrador de la sociedad, su hermano Pedro.
En una sentencia conocida este viernes pasado, los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal imponen a José María Torrens dos años de prisión por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública a los que resulta condenado, otros seis años por el blanqueo de capitales y un año más por la tenencia ilícita de armas, si bien le absuelven de falsedad documental.
En total, este acusado resulta también condenado a multas totales por valor de 237 millones de euros (23 millones en el ejercicio 2011; 110 millones por el de 2012 y 80 por el de 2013, así como 24 millones por blanqueo). Asimismo, la Sala condena a diferentes penas a otros diez acusados, entre ellos, el asesor de la trama José María Talarn, al que le impone 12 años de cárcel, y al empresario de hidrocarburos Antoni Rodríguez Estepa, condenado a 3 años.
A este último, junto con otro acusado, la Sala le aplica los atenuantes de confesión y de reparación del daño, aunque rechaza la de dilaciones indebidas. En sus hechos probados, la Audiencia explica que los hermanos Torrens son los administradores del Grupo Petromiralles y mientras que José María se dedicaba a las labores administrativas y comerciales de este consorcio de empresas, su hermano Pedro llevaba a cabo la actividad logística así como el mantenimiento de gasolineras, camiones, personal de estaciones y transporte o cisternas, etc.
Además, la sentencia explica la deuda contraída por la sociedad del acusado Rodríguez Estepa con Petromiralles. También relata cómo José María Torrens le propuso a aquel “poner en marcha una operativa para lograr beneficios que permitieran reducir la cuantía que le adeudaban: crear una distribuidora que vendiera los hidrocarburos suministrados por Petromiralles y que evitara el pago de impuestos”.
Mecanismos para sortear el pago de impuestos
Aceptada tal proposición por Rodríguez Estepa, continúa la resolución, se puso en contacto con el acusado José María Talarn, quien en posteriores reuniones, en las que participó José María Torrens Ferrer, diseñó en unión de éste, el sistema para obtener beneficios. Este sistema consistía en utilizar una distribuidora de hidrocarburos mediante la que se incorporaran datos falaces en las declaraciones del IVA, poniendo al frente de ella a un testaferro.
La Sala explica que las adquisiciones dentro de los depósitos fiscales de hidrocarburos se producen con exención de IVA y con suspensión de los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos, conforme dispone el art. 2.2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (LIE). Es posteriormente a la salida de los depósitos, con la venta de los productos, cuando se debe repercutir a los adquirentes el IVA correspondiente, devengándose a la salida del depósito de los Impuestos Especiales, recaudados por los titulares de los depósitos fiscales y repercutidos luego a los operadores petrolíferos.
Estando así exentas de IVA las adquisiciones de hidrocarburos en esos depósitos fiscales, una vez realizadas las ventas a los clientes correspondientes los datos del IVA soportado, eran manipulados por personas vinculadas con el Bufete Orfisa, dirigido por el mencionado acusado Talarn, en las declaraciones a la Agencia Tributaria, “aumentando ficticiamente su importe simulando haber soportado cantidades de IVA, con la finalidad de no ingresar las importantes cuotas que resultaban de los datos reales del mínimo IVA soportado”.
Para lograr esa defraudación tributaria, dice el fallo, el acusado José María Talarn Brich, responsable del despacho de abogados Orfisa, con oficinas en Barcelona y Sevilla, creó o gestionó varias empresas instrumentales que se utilizaron para esa operativa. En definitiva, dice la Sala, en los hechos relatados resulta acreditada “la elusión del pago de tributos, al haber dejado de ingresar a la Hacienda pública cantidades recaudadas como IVA repercutido en las ventas de hidrocarburos mediante el mecanismo de incrementar ficticiamente el importe del IVA soportado”.