Moncloa impulsa el impuesto a las grandes fortunas para «armonizar» Patrimonio entre CCAA
Hacienda admite que este gravamen es su respuesta a la guerra fiscal iniciada entre las autonomĂas a raĂz del anuncio de AndalucĂa de eliminar el Impuesto de Patrimonio
El Gobierno finalmente ha desvelado sus cartas con una de las polĂ©micas medidas estrella de la legislatura, el llamado impuesto de solidaridad de las grandes fortunas. AsĂ, los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos han registrado en la tarde de este jueves las enmiendas a la proposiciĂłn de ley que regirá los impuestos a la banca y a las energĂ©ticas y mediante la cual Moncloa ha optado por articular tambiĂ©n este nuevo gravamen.
En el texto, al que ha tenido acceso EconomĂa Digital, Hacienda admite que la voluntad de la nueva tasa a las grandes fortunas es «disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CCAA«, «especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas CCAA que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no difiera sustancialmente de la de los contribuyentes de las CCAA en las que no se ha optado por reducir la tributaciĂłn por dicho impuesto».
Con ello, el Gobierno reconoce que, tras la guerra fiscal desatada entre las autonomĂas tras el anuncio del presidente de AndalucĂa, Juanma Moreno, de eliminar el impuesto de Patrimonio en su comunidad, este gravamen, que venĂa proponiendo Unidas Podemos desde hace un par de cursos, es su respuesta. Aunque tambiĂ©n es cierto que aprovechan la coyuntura actual para que contribuyan con «un esfuerzo mayor quienes más capacidad econĂłmica tienen» dado el contexto de crisis energĂ©tica y de inflaciĂłn.
La diferencia entre este impuesto y Patrimonio
La definición que le dan PSOE y Unidas Podemos al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es el de un tributo «cuya configuración coincide básicamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en cuanto
a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el lĂmite de la cuota Ăntegra».
Sin embargo, la diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen 3.000.000 euros. «El carácter de complementario del Impuesto sobre el Patrimonio se consigue en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mediante la deducción en la cuota de este impuesto, además de las deducciones y bonificaciones del primero, de la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto», recoge la enmienda.
Evitar la doble imposiciĂłn
«De este modo se evita la doble imposición, ya que los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma. Además, para acentuar su finalidad de que el esfuerzo solidario se exija solo a los sujetos pasivos con patrimonios de un importe significativo, los primeros 3.000.000 euros se gravan al tipo 0«, aclara el texto.
En cuanto a su ámbito temporal, el Gobierno prevé una vigencia de dos años, de manera que resulte aplicable en los dos primeros ejercicios en que, a partir de su entrada en vigor, se devengue dicho impuesto, si bien se introduce una cláusula de revisión para una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.
A qué se destinará
Finalmente, y de acuerdo al reglamento de la UniĂłn Europea del 6 de octubre sobre la intervenciĂłn de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energĂa, el rendimiento de la prestaciĂłn se ingresará en el Tesoro PĂşblico y se utilizará para varias áreas. Uno, medidas de apoyo financiero a los clientes finales de energĂa, especialmente a los hogares vulnerables, para mitigar los efectos de los elevados precios de la energĂa, de manera especĂfica.
La segunda son medidas de apoyo financiero para contribuir a la reducciĂłn del consumo de energĂa, por ejemplo mediante subastas o sistemas de licitaciĂłn de reducciĂłn de la demanda, a la disminuciĂłn de los costes de compra de energĂa de los clientes finales de energĂa para determinados volĂşmenes de consumo, y al fomento de las inversiones de los clientes finales de energĂa en energĂas renovables, inversiones estructurales en eficiencia energĂ©tica u otras
tecnologĂas de descarbonizaciĂłn.
Otra opciĂłn son medidas de apoyo financiero para ayudar a las empresas de sectores de gran consumo de energĂa, siempre que se supediten a inversiones en energĂas renovables, eficiencia energĂ©tica u otras tecnologĂas de descarbonizaciĂłn, o medidas de apoyo financiero para desarrollar la autonomĂa energĂ©tica, en particular
inversiones en consonancia con los objetivos de REPowerEU.