Cómo afecta la mili para pedir la jubilación anticipada
Existen distintos tipos de jubilación anticipada: la voluntaria, la involuntaria y la dirigida a clases pasivas
Las personas que cuentan con largos periodos cotizados a la Seguridad Social pueden solicitar la jubilación anticipada, una opción que permite poner punto y final a la vida laboral antes de la edad estipulada la ley. Dentro de la jubilación anticipada, existen distintas modalidades: involuntaria, voluntaria o claves pasivas, en la que entran funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, militares o expresidentes.
Aquellas personas que decidan acogerse a la jubilación antes de hora de forma involuntaria, lo podrán hacer a partir de los 61 años con al menos 37 años y seis meses cotizados o a los 62 años aquellos trabajadores que no lleguen a los años mínimos cotizados.
Sin embargo, los que han decidido poner un fin a su vida laboral de forma voluntaria, pueden pedir la jubilación anticipada a los 63 años si han cotizado al menos 37 años y seis meses o a los 64 años y dos meses si no han llegado a cotizar los años requeridos.
Por otro lado, los trabajadores con una trayectoria laboral en el Estado puede pedir la jubilación a los 60 años, siempre que haya cumplido al menos 30 años de servicio.
¿Cómo afecta la mili?
Conviene tener en cuenta que el servicio militar, popularmente conocido como la mili, no se puede contar como periodo cotizado si se tiene intención de solicitar una pensión contributiva y jubilarse de forma ordinaria. Sin embargo, según la edad con la que se formalice la jubilación y el tipo de jubilación que se escoja, existen algunas excepciones en las que el servicio militar cuenta como periodo cotizado, tal y como destaca el blog de la aseguradora Mapfre.
“Los periodos de servicio militar o prestación social sustitutoria solo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año”, destaca la Seguridad Social. Por tanto, en el caso de la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, la mili cuenta como periodo cotizado a la Seguridad Social.
Aunque no hay una norma de aplicación general que permita el cómputo del período de la mili en el cálculo de la pensión, hay excepciones como acreditar un período de servicio militar superior al que era obligatorio en su momento. Por ejemplo, si el interesado se había alistado antes como voluntario antes o volvió al servicio militar pero fuera del período obligatorio ese tiempo sí puede sumarse al cómputo para llegar a la jubilación.
Para que los meses dedicados al servicio militar sean considerados como periodo cotizado, es necesario acudir a la delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía al incorporarse a la mili. Posteriormente, se debe cumplimentar una solicitud oficial y presentar copias del DNI y la cartilla militar, para entregarlos en la Dirección General de Personal Militar.