Las empresas tienen tres meses para dar de alta a los riders
El Gobierno, los sindicatos y la patronal cierran un acuerdo para fijar la condición de asalariados de los repartidores de plataformas digitales
El Gobierno, los sindicatos y la patronal han cerrado este miércoles a última hora un acuerdo para regular la situación de los repartidores de plataformas digitales, conocidos como riders. A partir de ahora, según la nueva ley, que será aprobada en el próximo Consejo de Ministros, las empresas tienen un plazo de tres meses para dar de alta a estos trabajadores y fijar su condición de asalariados.
A través de un comunicado, el Ministerio de Trabajo, CCOO, UGT, CEOE y Cepyme han explicado que las tres partes han pactado “establecer la situación laboral de las personas trabajadoras dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía a través de plataformas digitales» a través de un decreto ley de artículo único.
También se modificará el Estatuto de los Trabajadores para fijar la presunción de laboralidad de estos trabajadores. Este aspecto se reconocerá en las personas “que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital», dicta el texto.
Los algoritmos de las plataformas, principal escollo de la negociación
El apartado dos del artículo único del decreto ley contemplará que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.
Esto último había sido un escollo durante la negociación, ante las reticencias de la patronal a desvelar el funcionamiento de los algoritmos usados por las plataformas digitales. Por último, la norma concluye con una disposición final única que fija su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Estas son las empresas afectadas por la nueva ley
Con esta ley se adapta al marco normativo la sentencia del Tribunal Supremo que reconoció que la relación entre un repartidor y la empresa Glovo tenía naturaleza laboral, dado que la plataforma no es una mera intermediaria entre comercios y repartidores, sino que es la prestadora del servicio de reparto y fija las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio.
En los inicios de la negociación se planteó extender la norma a todo tipo de plataformas digitales cuyos trabajadores pudieran también considerarse como falsos autónomos, pero finalmente solo afectará a empresas como Glovo, Deliveroo, Stuart o Uber Eats que contratan como autónomos a repartidores a domicilio.
Los sindicatos celebran el acuerdo
En declaraciones remitidas a los medios, recogidas por Efe, la vicesecretaria general de UGT, Cristina Antoñanzas, ha considerado que el acuerdo es un paso adelante en un camino que se inició con el objeto de seguir avanzando para regular las condiciones laborales de los trabajadores de todas las plataformas.
El secretario general de CCOO, Unai Sordo, lo ha calificado como un hito y un paso cualitativamente muy importante en la regulación de la nueva economía de plataformas, «que hasta ahora se había utilizado para precarizar el empleo» y que cree que se tiene que extender al conjunto de la relaciones que se dan en todas las plataformas digitales.