La Justicia europea rechaza el recurso de Puigdemont contra el Parlamento Europeo por no dejarle entrar
La sentencia emitida este miércoles es recurrible ante el Tribunal de Justicia de la UE, la instancia superior
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha declarado «inadmisible» este miércoles el recurso que el expresidente catalán Carles Puigdemont interpuso contra la decisión del Parlamento Europeo por no dejarle participar en la primera sesión plenaria de esta legislatura, el 2 de julio de 2019. La sentencia, no obstante, es recurrible ante la instancia superior, el Tribunal de Justicia de la UE.
La Junta Electoral Central proclamĂł como eurodiputados a Puigdemont y al tambiĂ©n representante de JxCAT Toni ComĂn, pero no incluyĂł sus nombres en la lista definitiva que enviĂł al Parlamento Europeo porque no habĂan cumplido con el requisito de jurar o prometer la ConstituciĂłn Española. Ante tal situaciĂłn, el entonces presidente de la Eurocámara, Antonio Tajani, les impidiĂł formalizar los trámites para poder ejercer como eurodiputados.
Puigdemont y ComĂn no pudieron ocupar sus escaños «en aplicaciĂłn del Derecho español»
SegĂşn la sentencia emitida por el TGUE, la negativa del expresidente del Parlamento a reconocer a los demandantes la condiciĂłn de diputado europeo «no constituye un acto que produzca efectos jurĂdicos obligatorios que afecten a Puigdemont y ComĂn» y, por tanto, «el recurso de anulaciĂłn contra dicha negativa es inadmisible».
Los jueces recuerdan que el acta electoral europea «establece un reparto de competencias entre el Parlamento y los Estados miembros», de tal manera que «el procedimiento electoral se rige, en cada Estado miembro, por las disposiciones nacionales».
Asà pues, en «la comprobación de las credenciales de sus miembros, el Parlamento debe basarse en la lista de los candidatos electos oficialmente notificada por las autoridades nacionales, que, por definición, se elabora atendiendo a los resultados oficialmente proclamados y una vez estas autoridades han resuelto las eventuales controversias suscitadas en relación con la aplicación del Derecho nacional».
Por tanto, «la imposibilidad» de Puigdemont y ComĂn «de asumir sus funciones, de ejercer sus mandatos y de ocupar sus escaños en el Parlamento no deriva de la negativa del expresidente del Parlamento a reconocerles la condiciĂłn de diputado europeo, (…) sino de la aplicaciĂłn del Derecho español» respecto al que «el Parlamento Europeo no disponĂa de margen de apreciaciĂłn alguno».
Sassoli permitiĂł a Puigdemont y ComĂn asumir su escaño en enero de 2020
Pugidemont y ComĂn ejercen como eurodiputados desde enero de 2020, tras la sentencia que el TJUE emitiĂł sobre el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, el 19 de diciembre de 2019. Esa sentencia estableciĂł que la condiciĂłn de eurodiputado se adquiere desde la proclamaciĂłn oficial de los resultados, momento en que se obtiene tambiĂ©n la inmunidad parlamentaria.
A raĂz de ese pronunciamiento, el expresidente del Parlamento Europeo David Sassoli, haciendo uso de las facultades que le otorga su cargo, permitiĂł en enero de 2020 a Puigdemont y ComĂn asumir su escaño, en una decisiĂłn que se extendiĂł a la eurodiputada de JxCAT, Clara PonsatĂ, en febrero de 2020, tras la reconfiguraciĂłn de la Eurocámara por el Brexit.