La justicia europea allana el camino para la extradición de Puigdemont
El TJUE ha dado la razón al magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, quien podrá emitir una nueva euroorden contra el exconsejero catalán Lluis Puig
Ningún país de la Unión Europea puede cuestionar la competencia del Tribunal Supremo para emitir las euroórdenes contra los líderes independentistas, pero sí puede negarse a entregarles si considera que en España existen «deficiencias sistémicas» para garantizar sus derechos fundamentales, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La sentencia de este martes es esencial para determinar el futuro judicial del expresidente catalán, Carles Puigdemont, pendiente también de que el Tribunal General de la UE decida si le levanta o no la inmunidad, al limitar las opciones de la Justicia belga para rechazar las euroórdenes emitidas por España contra independentistas catalanes.
El fallo de este martes permite ya al magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, emitir una nueva euroorden contra el exconsejero catalán Lluis Puig, quien huyó con Puigdemont a Bélgica en 2017 pero que a diferencia del expresidente no es eurodiputado y no goza, por tanto, de inmunidad.
El TJUE, constituido en Gran Sala, ha señalado que el principio de confianza y de reconocimiento mutuo entre los Estados miembros constituyen «la piedra angular» de las euroórdenes, por lo que un juez solo puede rechazar una extradición tras un «examen adecuado» del caso concreto y siempre con «carácter excepcional».
Además, el juez encargado de decidir sobre una extradición «no puede comprobar» si una euroorden ha sido emitida por una autoridad judicial competente y negarse a la entrega de una persona si considera que no es así, continuó el tribunal con sede en Luxemburgo.
El TJUE da la razón a Larena
El TJUE respondió así a las preguntas que le planteó Llarena sobre los motivos por los que se puede rechazar una euroorden, después de que Bélgica se negase a entregar a Puig por considerar que el TS no era el competente para dictar su búsqueda y que España violaría sus derechos fundamentales.
Según la sentencia de hoy, si la persona buscada alega que su entrega al país que le reclama le expondría a una vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo porque el tribunal encargado de enjuiciarle no fuera el competente para ello, el país encargado de decidir sobre la extradición (en este caso Bélgica) debe estudiar el caso en dos fases.
Primero debe analizar si existe «un riesgo real» de vulneración de ese derecho fundamental debido a «deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial» del país que emite una euroorden (en este caso España) o si hay «deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente indentificable de personas al que pertenezca el interesado».
En segundo lugar, «si habida cuenta de la situación individual de esa persona, de la naturaleza de la infracción y del contexto» de los hechos «existen razones serias y fundadas para creer que dicha persona correrá tal riesgo».
Casos en los que pueden denegar la entrega
Los jueces belgas solo podrán denegar la entrega de los líderes independentistas si llegan a la conclusión de que «esas deficiencias existen» y por si la falta de competencia del supremo para enjuiciarles «es manifiesta».
No obstante, para determinar si esa falta de competencia «es manifiesta» Bélgica deberá solicitar a España «información complementaria».
El fallo de hoy es fundamental para determinar el futuro judicial de Puigdemont, a quien Llarena ha procesado por los delitos de malversación agravada y desobediencia, después de que el de sedición quedase derogado con la reforma del Código Penal.
No obstante, Llarena emitirá la nueva euroorden contra Puigdemont y el otro eurodiputado de JxCAT, Toni Comin, cuando el TGUE decida sobre su inmunidad parlamentaria, en una decisión que aun no tiene fecha y que se podrá recurrir ante la instancia superior, el TJUE.