La Junta Electoral amplía el plazo para votar desde el extranjero en las elecciones catalanas

La JEC permite a los electores residentes de forma temporal o permanente el depositar su papeleta hasta el 13 de febrero

Los candidatos de ERC y PSC a las elecciones catalanas, Pere Aragonès y Miquel Iceta, en el Parlament | EFE/Archivo

Los candidatos de ERC y PSC a las elecciones catalanas, Pere Aragonès y Miquel Iceta, en el Parlament | EFE/Archivo

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El plazo para votar en las elecciones catalanas se amplía ante la inminencia de la convocatoria el próximo 14 de febrero. La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido dilatar los plazos para emitir la papeleta desde el extranjero, como había solicitado la consellería de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat.

El organismo electoral ha acordado este viernes la ampliación del plazo de solicitud de la oficina del Censo Electoral del voto de los electores residentes de forma permanente en el extranjero (CERA) y de los electores residentes temporalmente en el extranjero (ERTA) hasta el 26 de enero de 2021.

Los residentes que viven en el extranjero podrán enviar su voto a los consulados hasta el sábado 13 de febrero. En cuanto a los votos en urna, se podrán dipositar en los correspondientes consulados hasta el domingo 14 de febrero a las las 8 de la tarde (hora peninsular).

El TSJC insiste en mantener la fecha: «Las medidas no limitan desplazamientos no-esenciales»

Las elecciones siguen adelante gracias al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TJSC). Los magistrados han considerado que el decreto para el aplazamiento electoral que ha redactado el Govern se debe suspender cautelarmente porque «las medidas sanitarias actuales no limitan desplazamientos para actividades no esenciales».

El tribunal ha justificado la resolución, que ha hecho pública este viernes en la que mantiene suspendido el retraso electoral decretado por la Generalitat, de forma que, de momento, las elecciones catalanas se mantienen el 14 de febrero y se espera una decisión judicial final “previsiblemente” el 8 de febrero.

El TSJC abre la puerta a futuros cambios

Pero el TSJC advierte de que “esta decisión no implica que el tribunal obligue a votar irreversiblemente” ese día, “ni es el tribunal quien ha fijado esta fecha”. “Lo que se hace por el tribunal es mantener la celebración de las elecciones en la fecha en que las convocó la autoridad competente”, con el fin de suspender el aplazamiento y establecer “los mecanismos procesales para que el tribunal se pronuncie definitivamente cuanto antes”.

“Esto no significa que no puedan darse cambios sustanciales de aquí al 14 de febrero, tanto en las normas reguladoras del estado de alarma como en el ámbito sanitario, derivados de la evolución negativa de la epidemia, lo que podría justificar otra decisión de las autoridades competentes adoptada conforme a derecho, teniendo en cuenta dichas nuevas circunstancias”, reza un comunicado.

Sergi Ill

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