La Fiscalía reclama al Supremo que tumbe los toques de queda de las comunidades
La postura del ministerio público amenaza a la Comunidad Valenciana y Baleares, las dos únicas regiones que siguen restringiendo la movilidad por las noches
Los toques de queda continúan en el centro del debate jurídico en España tres semanas después de que haya vencido el estado de alarma. La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Supremo que revoque cualquier medida de suspensión de la movilidad por las noches por carecer de la cobertura legal necesaria para llevarse a cabo.
El ministerio público ha presentado un recurso de casación ante los magistrados del alto tribunal para advertirles sobre la vulneración del derecho a la libre circulación que implica el mantenimiento de esta restricción sanitaria una vez que ya no está en vigor el paraguas constitucional. «La medida del toque de queda no puede adoptarse por una Comunidad Autónoma fuera de la cobertura del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación», expresa el documento, según ha publicado El Mundo.
Los fiscales han argumentado que las actuales leyes sanitarias que están utilizando las comunidades autónomas para decretar sus restricciones no son suficientes para adoptar medidas de este nivel de calado que afecten a los derechos recogidos en la Constitución. «Una vez finalizado el estado de alarma no cabe adoptar, con arreglo a dicha legislación sanitaria, medidas de carácter preventivo general», han indicado.
Las regiones que han decidido adoptar restricciones de alto nivel después de que el Gobierno de Pedro Sánchez dejase que se extinguiese el estado de alarma han recurrido a normativas como la Ley de Salud Pública de 1986. El texto facilita la adopción de medidas de control para evitar un problema sanitario, pero no habla directamente ni de confinamientos, ni de limitaciones de movilidad.
«Para la adopción de una restricción de la movilidad nocturna toque de queda por parte de una Comunidad Autónoma es preciso la previa declaración del estado de alarma que así autorice tal medida excepcional», ha zanjado el ministerio público.
Baleares y Valencia se enfrentan al criterio de la Fiscalía
Las únicas dos autonomías que decidieron mantener el toque de queda después del 9 de mayo fueron la Comunidad Valenciana y Baleares. Las dos se enfrentan ahora al rechazo expreso de la Fiscalía que podría terminar provocando el final de esta medida si finalmente el Supremo se pronuncia en contra.
El Gobierno de Ximo Puig ha decidido mantener la restricción de movilidad nocturna a pesar de tener uno de los escenarios epidemiológicos más favorables de España. La medida se ha ido relajando progresivamente hasta quedar reducida a una franja de apenas cinco horas, entre la una de la madrugada y las seis de la mañana del día siguiente.
Sin embargo, no parece que el criterio del alto tribunal vaya a provocar un impacto directo en su mapa de restricciones. Si la tendencia de contagios se mantiene a la baja. El presidente socialista aspira a hacer desaparecer por completo el toque de queda el próximo 7 de junio, lo que le permitirá contar con una dosis extra de libertad en la entrada de la temporada turística de verano.
La situación es parecida a Baleares que dispone de una incidencia acumulada de solo 32 casos por cada 100.000 habitantes, de acuerdo a la última actualización del Ministerio de Sanidad. El toque de queda permanece vigente el al archipiélago entre las 00.00 y las 6.00. horas, desde el pasado 9 de mayo.
El Govern de Baleares, que ha logrado el apoyo del Tribunal Superior de Justicia pero no de los fiscales autonómicos, deberá decidir antes del 6 de junio si prorroga todavía más la restricción de la movilidad nocturna. La Consejería de Sanidad está pendiente de la evolución de la campaña de vacunación para tomar una decisión definitiva.
La Fiscalía se opone a las restricciones de reunión en los domicilios
El toque de queda es la medida más controvertida tras la desaparición del toque de queda, pero no la única. La Fiscalía también ha advertido que las restricciones para limitar el número de personas que pueden reunirse en un domicilio privado vulneran los derechos fundamentales recogidos en la Constitución.
En este caso, el ministerio público ha apuntado a que esta medida sanitaria amenaza el derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la inviolabilidad del domicilio. Por lo tanto, se aplica la misma premisa que en el caso de la movilidad: únicamente se debería restringir mediante el establecimiento de un estado de alarma y no con una ley sanitaria convencional.
La decisión en estos casos afectaría a regiones como Cataluña, Baleares, la Comunidad Valenciana, Galicia, Extremadura, Canarias o Aragón que todavía han mantenido esta medida que se popularizó durante las diferentes oleadas de coronavirus del último año. El número máximo de asistentes o la limitación de reunión de grupos burbuja oscila en función del nivel restrictivo de cada autonomía.
El ministerio público se ha pronunciado sobre los encuentros en viviendas particulares pero no ha hecho mención a las limitaciones en el interior de la hostelería. Por lo que no parece que la reducción de comensales en bares y restaurantes vaya a contar con un revés judicial.