La Fiscalía ordena no revisar las penas de los abusadores tras las rebajas por la ley ‘sólo sí es sí’

La revisión sólo procederá cuando la pena sentenciada exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de la nueva ley

GRAF1586. MADRID, 05/03/2020.- El presidente del Tribunal Supremo (TS) de España y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes (d), y la fiscal general del Estado, Dolores Delgado (i), durante el acto de toma de posesión de Álvaro García Ortiz como fiscal de Sala jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, este jueves en Madrid. EFE/Emilio Naranjo **POOL**[POOL]

Toma de posesión de Álvaro García Ortiz como fiscal de Sala jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. EFE/Emilio Naranjo

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El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, ha emitido este lunes un decreto para que todos los integrantes del Ministerio Fiscal den una respuesta uniforme que garantice el principio de unidad de actuación ante la revisión de sentencias firmes derivada de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como la ley del ‘sólo sí es sí’.

El decreto, que cuenta con el acuerdo y las aportaciones de la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Sala Jefes de la Sección Penal del Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional, establece que no se revisarán las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma. Es decir: la revisión sólo procederá cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal.

Siguiendo el decreto por el que la Fiscalía ha decidido rechazar las rebajas, cada procedimiento deberá ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso.

De obligado cumplimiento para los fiscales

El decreto es de obligado cumplimiento para los miembros del Ministerio Fiscal y se ha dictado para no demorar las pautas concretas para la revisión de sentencias hasta la publicación de una Circular del Fiscal General del Estado, que se emitirá próximamente una vez se someta al preceptivo informe de la Junta de Fiscales de Sala.

En el ojo de la Fiscalía están especialmente los casos que ya hubieran concluido mediante sentencia condenatoria firme y se encuentren en fase de ejecución, para determinar si la nueva redacción y el nuevo marco que establece la ley del ‘sólo sí es sí’, con los flamantes tipos penales reformados, resultan más beneficiosos para la persona condenada, que será oída en todo caso.

Entre la vieja ley y la nueva, se escogerá «en bloque»

A fin de valorar qué ley resulta más beneficiosa, los fiscales «tomarán en consideración la totalidad de las normas aplicables con arreglo a la actual y a la anterior redacción del Código Penal. Por lo tanto, se aplicará aquella versión
que resulte en su conjunto más favorable al reo, sin que quepa seleccionar de cada cuerpo legislativo los concretos preceptos que de forma aislada favorezcan
al responsable del delito, rechazando los que le perjudiquen», detalla el decreto del Fiscal General, al que ha tenido acceso Economía Digital.

Así, la elección entre la ley antigua y la nueva ley se hará de manera global, en bloque, en su totalidad, «sin que sea admisible ni asumible aplicar selectivamente disposiciones derogadas y vigentes de forma simultánea». A tal efecto, los fiscales «únicamente tomarán en consideración las circunstancias recogidas en la sentencia objeto de examen, analizándola con pleno respeto a los hechos declarados probados en la misma», recoge el documento.

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