La noticia más esperada para los que buscan la jubilación anticipada
Los cambios impulsados por la Seguridad Social reducen a un tercio el período exigido para acceder a la jubilación
Los últimos cambios a la Ley General de la Seguridad Social han dado la razón a una antigua reivindicación de las personas con discapacidad, que exigían una reducción en el período de cotización para acceder a una jubilación anticipada.
Cabe recordar que en el caso de las personas con algún tipo de invalidez, el número de años que tienen que cotizar para jubilarse anticipadamente varía según el grado de discapacidad reconocido y la edad del solicitante.
Hasta ahora las leyes que regulaban este cambio de estatus, que son el Real Decreto 1851/2009 y el Real Decreto 1539/2003, establecían que se necesitaba un mínimo de 15 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad; aunque contemplaban varias excepciones.
Excepciones para acceder a la jubilación
Una era que si se tenía reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el requisito de cotización se reducía a 10 años.
Otra era que si la discapacidad es consecuencia de una lesión o enfermedad grave, el requisito de cotización se recortaba a 5 años.
Y en caso que la discapacidad se hubiera ocasionado por una gran invalidez, no se exigía un período mínimo de cotización.
El cambio que beneficia a las personas con discapacidad
Pues con la entrada en vigor de las últimas modificaciones, las personas que tengan una discapacidad del 45% o más pueden acreditar solo cinco años de cotización para poder jubilarse anticipadamente, una reducción de dos tercios respecto a los 15 años originales.
Los cinco años de cotización que exige la Seguridad Social tienen que ser bajo la figura de la discapacidad de 45% o superior
Cabe aclarar que esos cinco años de aportes tienen que realizarse bajo ese grado de discapacidad.
De cuánto es la edad para jubilarse anticipadamente
Bajo este nuevo esquema, la edad mínima de jubilación de las personas afectadas, es de 56 años.
Pero si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.
Sin embargo, los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad por debajo del 45%accederán a la jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso, que dependerá del tiempo de cotización que hayan tenido.
El Gobierno calcula que con esta medida se duplicará la cantidad de personas beneficiadas, y en números concretos, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estima que alcanzará a 12.000 personas.
Cambios en la acreditación de la invalidez
Otro beneficio que aportará la nueva ley es que los discapacitados podrán sumar diferentes patologías hasta alcanzar el límite de 45% de invalidez exigido para acceder a la jubilación anticipada.
Pero sí es importante que al menos una de ellas tenga un grado de discapacidad que sea del 33%.
La acreditación de la discapacidad se hace a través de un informe médico, en el que se precise la fecha en que apareció la patología que causa la invalidez.
O también es válido un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (o del órgano competente de cada comunidad autónoma) que acredite que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años; lo que abriría rápidamente las puertas a la jubilación anticipada si se alcanza la edad exigida.