La Policía no multará por ir sin mascarilla
La Policía hará “pedagogía” del uso de la mascarilla en los próximos días pero no sancionará por no llevarla, salvo que se desobedezca a los agentes
El uso de la mascarilla era obligatorio en el transporte público y, desde este jueves, también lo es en cualquier espacio público, incluso en la calle, siempre que no sea posible establecer una distancia interpersonal de dos metros.
La orden del Ministerio de Sanidad que establece la obligatoriedad de la mascarilla en los espacios públicos ha generado dudas porque no especifica como se actuará contra los que incumplan este mandamiento gubernamental. Aunque muchos medios especulan con que se les podrá sancionar con mutas a partir de los 600 euros, no será así, al menos en los primeros días.
A preguntas de Economía Digital, fuentes oficiales del Ministerio del Interior precisan que, durante los primeros días de vigencia de esta orden, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “potenciarán la función pedagógica” del uso de la mascarilla.
Solo multaran a los ciudadanos a los que, después de conminarles a ponerse la mascarilla o a guardar una distancia mínima de dos metros, “no atiendan al requerimiento”. En este caso, los agentes realizarán una “propuesta de sanción” por la vía del artículo 36.6 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. O sea, no multarán por no llevar la mascarilla, sino por desobedecer a la autoridad.
A quien incumpla la orden del Ministerio de Sanidad de llevar mascarilla, fuentes de Interior precisan que los agentes le requerirán a que se la ponga o se retire a una zona en la que sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal. Si esto no es posible y ocurre en espacios cerrados de uso público, se le requerirá para que salga. Si desobedece, será sancionado.
Fuentes del ministerio de Fernando Grande-Marlaska subrayan que primará el “criterio de proporcionalidad”. Reconocen que todavía está en estudio “cuál es el mejor encaje”.
Inseguridad jurídica
Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en derechos ciudadanos, recalca que la orden del Ministerio de Sanidad sobre la obligatoriedad de las mascarillas genera “inseguridad jurídica”. Considera que facilita que los agentes actúen con “discrecionalidad”.
Hasta el momento se han impuesto más de un millón de denuncias por supuestos incumplimientos de las condiciones del estado de alarma. Si llegan ante el juez, Almeida indica que la mayoría “previsiblemente serán anuladas” por no ajustarse a la legalidad.
Ninguna orden o real decreto, ni siquiera el que estableció el estado alarma, precisa el catálogo de sanciones para los que incumplan las normas. Aunque se refieren a leyes anteriores, estas órdenes y reales decretos deberían especificar las sanciones para que fueran efectivas. Este será uno de los argumentos de las defensas.
Almeida recomienda no desobedecer a los agentes y llevar mascarilla en los espacios públicos por motivos puramente sanitarios. Sobre esta cuestión, recuerda que el Gobierno ha tardado más de dos meses en establecer su obligatoriedad. Considera que el Ministerio de Sanidad no tomó antes esta decisión porque no había suficientes mascarillas para abastecer a la población.
Según los baremos de la ley de Seguridad Ciudadana, los ciudadanos que incumplan el estado de alarma se expondrían a multas de entre 600 y 30.000 euros en el supuesto de que no las recurran judicialmente. Estas sanciones son más elevadas que en la mayoría de los estados de la UE. Por ejemplo, en Alemania, incumplir la obligación de la mascarilla en lugares públicos puede acarrear una sanción de 150 euros. En Lombardía, la región más castigada por el coronavirus, de 400 a 3.000 euros.
Pero también hay países con multas más severas: en Chile, son partir de los 2,5 millones de pesos chilenos (2.813 euros) y en Catar puede caer penas de hasta 50.000 euros y tres años de cárcel.